Edith González

El Consejo de la Municipalidad de Guatemala emitió el Acuerdo COM 21-2021 “se multará sólo con grabar o fotografiar la placa de los vehículos” Si viaja a excesiva velocidad o se pasa un semáforo en rojo y hay una cámara puede ser multado y no habrá apelación que lo revierta.

La falta de cumplimiento de las reglas de tránsito ha causado muchas tragedias, además de tráfico detenido. El conductor infractor sabe cuándo comete una ilegalidad, y lo hace incluso ante la vista de los PMT. Me parece bien que tomen decisiones para evitar accidentes y muertes. Pero debe hacerse legalmente.

Oscar Fernando Orellana hace un llamado a los conductores a armarse con la Constitución y la Ley de Tránsito para dejar de ser víctima de extorsión por parte de la autoridad y cito:

Ley de Tránsito Art. 31 cuando un conductor comete una infracción, el agente de la PMT debe entregar una papeleta de aviso que especifique la infracción cometida; el artículo de ley trasgredido y sanción impuesta. Señala al Juzgado de Asuntos Municipales para  determinar si procede o no la imposición de la sanción. Busca que el infractor se entere y pueda defenderse ante el Juzgado de Asuntos Municipales. En Guatemala el derecho a la defensa es constitucionalmente reconocido, nadie puede ser sancionado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal,  ratificado por  el Código Municipal Art. 154

Si no se modifica la Ley de Tránsito, las multas impuestas por  radares o fotografías, son ilegales e inconstitucionales, si no son notificadas por medio de la boleta que la ley manda entregar al conductor, quien no tiene responsabilidad de  ingresar a un sistema digital a revisar multas que no fueron notificadas.  Es ilegal que un agentes de la PMT cobre multas con POS, impuestas a través de una fotografía si el conductor, infractor o no, no se ha enterado y no ha tenido la oportunidad de presentarse ante un Juzgado de Asuntos Municipales para que la multa le sea debidamente impuesta. Como ilegal es extorsionar amenazando  con decomisar la licencia, la tarjeta de circulación y el vehículo.
Ley de Tránsito Art.33 los documentos solo pueden ser retenidos por el Juzgado de Asuntos Municipales al conductor que ha acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago. No por un agente de PMT. Si las multas no le fueron notificadas y usted no tuvo plazo para presentarse al Juzgado de Asuntos Municipales, no debe pagarlas  ni permitir que un agente de la PMT le retenga sus documentos.

Ley de Tránsito Art. 35 la incautación de vehículos como una sanción que un Juez de Asuntos Municipales puede imponer y no reconoce que  pueda ser impuesta por la falta de pago de multas.

Los PMT en todo el país amenazan con el Reglamento de la Ley de Tránsito. Art. 190 el que indica traslado del vehículo al depósito municipal sólo tras  pasados 30 días de impuesta  la multa por el Juzgado de Asuntos Municipales.

No llamo a la irresponsabilidad de los conductores sólo a que las autoridades actúen en ley. Si es necesario  cámbienla pero NO MÁS EXTORSIONES MUNICIPALES.

Edith González

hedithgonzalezm@gmail.com

Nací a mediados del siglo XX en la capital, me gradué de maestra y licenciada en educación. He trabajado en la docencia y como promotora cultural, por influencia de mi esposo me gradué de periodista. Escribo desde los años ¨90 temas de la vida diaria. Tengo 2 hijos, me gusta conocer, el pepián, la marimba, y las tradiciones de mi país.

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