De conformidad con lo que establece la Constitución, de no aprobarse oportunamente el Presupuesto General de la Nación por el Congreso de la República se tiene que operar con el del año anterior. El inciso B del artículo 171 establece que corresponde al Congreso “Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso”.
Entendiendo que el año pasado rigió un presupuesto que fue, cabalmente, modificado o ajustado por el Congreso, este año desde el primero de enero está vigente ese instrumento financiero y las modificaciones que ha planteado el presidente Giammattei no tienen ningún efecto hasta que el Congreso las apruebe para ajustar o modificar el Presupuesto vigente. Aún sabiendo que eso no es cosa del otro mundo porque el gobierno tiene mayoría de diputados, por lo menos los que votaron para juramentar a Moto, lo lógico sería que los cambios que hizo el mandatario por su cuenta, sin tomar en cuenta a los técnicos de Finanzas ni a los tanques de pensamiento que fueron convocados y luego ignorados, fueran enviados de trámite al Legislativo para su aprobación.
Pero es tal el embrollo que no se ha procedido conforme a derecho y a estas alturas lo único que rige es que cobró vigencia en enero el presupuesto del año anterior por más que el mandatario salga en cadena nacional a manejar otras cifras antojadizas.
El respeto a la ley y a la legislación es fundamental para mantener la institucionalidad, no digamos la transparencia que demanda el manejo de los fondos públicos. Es tiempo de terminar con el manoseo arbitrario de las leyes para enmarcar la función pública en el mandato constitucional.