Carlos Rolando Yax Medrano
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a) Ser guatemalteco de origen;
b) Ser abogado colegiado;
c) Ser de reconocida honorabilidad; y
d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Pero ¿qué es la reconocida honorabilidad?
La honorabilidad es la cualidad que tienen los actos de los seres humanos con relación al bien o lo bueno y un requisito indispensable que deben llenar los ciudadanos que aspiran a ocupar los cargos públicos de alta jerarquía de ciertos órganos establecidos en la Constitución. Debe cumplirse de manera que los aspirantes a tal dignidad sean personas que, de acuerdo a su comportamiento personal y profesional, tengan una conducta (manifestada en la voluntad de sus actos) que busque y procure la correcta interpretación de las normas o leyes sociales y jurídicas y, con ello, evidencien su inclinación a la debida aplicación de lo justo o la justicia. Y, por el contrario, excluir a aquellas personas que atraídos por una falsa apariencia de justicia (o de lo bueno), con su actuación traten de tergiversar o alterar las cosas para obtener un resultado contrario o prohibido por las leyes o las normas sociales y jurídicas.
Cuando se habla de que la honorabilidad debe ser “reconocida”, se hace alusión a que las cualidades (a que se hacen referencia) de una persona, son de conocimiento de toda la sociedad o bien, de un segmento de la misma, que la muestra a aquella por lo que es en cuanto a sus méritos, talentos, destrezas, habilidades, criterio y cualidades humanas, que buscarán y procurarán la correcta aplicación de las normas o las leyes y, con ello, la justicia, y que esa actuación de la persona en el ejercicio del cargo público que pudiera ocupar, cumpla con garantizar a los habitantes de la nación, la protección a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Corte de Constitucionalidad. Expediente 942-2010. Fecha de sentencia: 24/08/2010.
Mynor Moto, por lo tanto, no cumple con el requisito de ser de reconocida honorabilidad. Y, en consecuencia, no debería haber podido asumir como magistrado de la Corte de Constitucionalidad, por cuanto no llena los requisitos requeridos para serlo y no cumple con los criterios sociales de buena conducta profesional, reconocimiento del foro público y decoro profesional.
A pesar de ello, el Congreso de la República lo juramentó para tomar posesión del cargo, a sabiendas de que la designación del Colegio de Abogados puede ser impugnada y no tiene efecto hasta que las impugnaciones sean resueltas. A diferencia de las designaciones de la CSJ, el Congreso de la República y el Presidente, las de la Universidad de San Carlos y el Colegio de Abogados pueden ser impugnadas porque no son poderes del Estado y, por lo tanto, no son representantes del pueblo de Guatemala porque no son producto de la voluntad popular. El Congreso de la República incumplió una norma de rango constitucional, a pesar de haber prestado juramento de fidelidad a la Constitución.
Es nuestro deber, como guatemaltecos, cumplir y velar porque se cumpla nuestra Constitución. Es nuestro deber, como ciudadanos, asegurar que los magistrados de la corte más alta, cumplan con los requisitos más altos. Es nuestro deber, como ciudadanos guatemaltecos, impedir que Mynor Moto asuma como magistrado de la Corte de Constitucionalidad haciendo caso omiso de la ley.