Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Nuestro diseño institucional de elección de Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones y la CC) tiene defectos de diseño gigantescos. En la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones haciendo recurso del corporativismo se involucran las Comisiones de Postulación en las cuales se le otorga participación al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), a las universidades y a las asociaciones de magistrados. Lo anterior se ha prestado a que se politice la academia, el CANG, y claro, la selección de magistrados en el Congreso. Recientemente pudimos apreciar lo anterior en la elección de magistrado de la CC por las campañas (¿políticas?) emprendidas para llenar la vacante dejada por el fallecimiento del magistrado Bonerge Mejía. Más que la búsqueda de candidatos capaces, idóneos y de reconocida honorabilidad como lo estatuye el artículo 113 constitucional nuestro “comercio político de jueces” está a la hora del día.
Ahora bien, llegado el momento, ¿cómo reformar el mecanismo de elección de magistrados de Altas Cortes? En columnas del 16 y 23 de septiembre del año pasado, describía modelos exitosos de sistemas judiciales, mencionando que en el ranking de países del World Justice Project en su “Índice de Estado de Derecho” se encontraban países latinoamericanos como Uruguay en 22º lugar (detrás de EEUU) y que Costa Rica y Chile se ubicaban, en 25º y 26º lugar, respectivamente, siendo los tres mejores sistemas judiciales, en orden correlativo, Dinamarca, Noruega y Finlandia.
¿Cómo lo hacen? En el caso de Dinamarca, Noruega y Finlandia, de forma independiente, entre los años 1999 a 2002, adoptaron el modelo de separar funciones jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial y crearon órganos administrativos independientes (“Consejo Danés de Nombramientos Judiciales”, “Administración Nacional de las Cortes” y la Junta de Nombramientos Judiciales”, respectivamente) con funciones de evaluar y proponer candidatos para su nombramiento por la autoridad nominadora (el Rey en Dinamarca y Noruega y en Finlandia, el Presidente). En los tres casos, los magistrados tienen cargos vitalicios. De la misma forma, los órganos citados en los tres países se componen mayoritariamente por miembros de la judicatura y luego con miembros del gremio de abogados, fiscales e incluso por individuos del sector académico. Resulta que este modelo es sumamente similar al propuesto por CICIG-MP-CSJ en 2016 y 2017 en el que se propugnaba por la creación de un Consejo Nacional de Justicia como órgano que se encargara de evaluar candidatos y proponer su designación según la Corte en la que existiera vacancia. En la discusión de una futura reforma en materia judicial, una segunda mirada a este esquema debería ser obligado.
Ahora bien, dada la realidad que en ciertos sectores todo lo que se asocie con CICIG se ha convertido en anatema, ¿qué otros modelos pudieran ser tomados en cuenta? Hay ideas valiosas en varios modelos cercanos. Por ejemplo, en Costa Rica su Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años teniendo derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los miembros de la Asamblea. En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de nóminas de cinco personas que propone la misma Corte debiendo ser confirmados por el Senado. En el caso de Uruguay, si existiere una vacancia en la Corte Suprema, debe efectuarse el nombramiento dentro de los 90 días de producida la vacancia y si no se realiza vencido dicho término quedará automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo. Todas son ideas valiosas que pueden ser tomadas en cuenta.
Como se puede apreciar, en los mejores sistemas, se destaca la separación de las funciones administrativas y de evaluación y selección de jueces en entes independientes y los nombramientos vitalicios, la elección no se hace “en bloque” y al unísono como acá, y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial. Ahora bien, si el esquema de un Consejo Nacional de Justicia se ve con recelo, se puede establecer un proceso colaborativo entre poderes (confirmación de los nombramientos), plazos de nombramiento prolongados y escalonados y mecanismos para suplir la falta de nombramiento en plazo oportuno. De estos modelos deberíamos poder sacar lo mejor, adaptarlos y ponerlos en vigor. No podemos seguir con el mecanismo fallido que tenemos.