Walter Juárez Estrada
Si bien es cierto que toda persona es responsable de un hecho punible cuando es juzgado en todas las instancias, tiene el beneficio de la duda y la presunción de inocencia. Los Tribunales tienen la obligación de dirimir cualquier conflicto dentro de la ética y el debido proceso de acuerdo con lo que norma la Constitución; una acción de amparo suspendió provisionalmente la elección para elegir por el Colegio de Abogados de Guatemala, a un nuevo magistrado titular ante la Corte de Constitucionalidad vacante, que con su fallecimiento dejó en septiembre Bonerge Mejía Orellana, cuyo período de 5 años cumpliría en abril próximo.
Un grupo de Abogados frenó la elección que el Tribunal Electoral del citado gremio convocó, al recurrir por la vía del amparo en un Juzgado de primera instancia que constituido el Tribunal de Amparo, suspendió provisionalmente el evento fijado para el 11 del corriente mes, argumentando los amparistas que los postulantes que alcanzaron más votos de los cinco aspirantes lo obtuvieron más votos Mynor Moto, juez de primera instancia penal y el ex rector Estuardo Gálvez Barrios, quienes no cumplen con las exigencias que señala la Constitución por no ser “idóneos”; el primero tiene abierto varios antejuicios al imputarle la Fiscalía Especial Contra la Impunidad hechos punibles en el ejercicio como juzgador y al segundo, se sindica de haber actuado en la compra irregular de un bien inmueble y es investigado por la CGC y el FECI.
Es decir, los recurrentes argumentan en su acción que tanto Moto como Gálvez, no llenan los requisitos que indica la carta magna, para ser magistrado la “honradez y la dignidad”. El Tribunal de amparo ordenó la suspensión del evento y será en sentencia, que declare si confirma la resolución. Hay otras acciones similares presentadas en la Corte de Constitucionalidad por otro grupo de abogados que aduce la misma materia, y pende que se resuelva la acción.
En un espacio anterior se han señalado los requisitos imperativos para ser magistrado del alto Tribunal Constitucional que el término “honor” cualidad que los aspirantes Moto y Gálvez, no tienen por las acciones que se les sindican. Serán los Tribunales que deberán aclarar en sentencia si los aspirantes cuestionados son idóneos y “honrados”, pero no solo se les debe juzgar a ellos, sino a los que votaron por los mismos, sabiendo que sus colegas son sindicados de hechos que están en investigación, que para alcanzar una magistratura en un Tribunal Constitucional, se deben llenar las exigencias que regula la Constitución
En estas acciones se corre audiencia a las partes para que se pronuncien, tanto la Procuraduría General de la Nación como al Ministerio Público y si se abre a prueba dicho proceso sobre los tribunales de amparo, quienes valoraran las mismas y al resolver con apecho a derecho, determinarán si los impugnados son realmente “honorables e idóneos” para resolver el cargo de magistrado. Esta situación es el preludio de lo que se avecina, cuando se lleve a cabo el evento para elegir por cinco años a los futuros magistrados del ente Constitucional proceso que sin duda dará motivo y polémica para cuestionar a los futuros aspirantes y a los actuales que pretendan reelegirse.