Carlos Rolando Yax Medrano
Organizaciones sociales han declarado que mantendrán las protestas ciudadanas hasta lograr una Asamblea Plurinacional Constituyente que represente a las distintas naciones, ante el retraso en la elección de magistrados del poder judicial que ha debilitado el frágil Estado de Derecho, los ataques que han tenido por objetivo socavar la independencia del tribunal constitucional y, en general, la destrucción de la institucionalidad democrática en Guatemala. El sistema económico en nuestro país nunca ha funcionado para las mayorías, pero el actual colapso del sistema político ha resultado en las urgentes demandas de una transformación estructural de Guatemala.
Para ello, la Constitución Política de la República establece dos procedimientos: 1) mediante una Asamblea Nacional Constituyente, si se pretende reformar los artículos correspondientes a los derechos humanos individuales, y 2) mediante aprobación del Congreso y posterior ratificación de los ciudadanos en Consulta Popular, si se pretende reformar cualquier otro artículo. Pareciera ser, entonces, imposible, inviable o ilegal hablar de una Asamblea Plurinacional Constituyente.
¿Por qué se habla, siendo así, de una Asamblea Plurinacional Constituyente? El problema se presenta desde el mismísimo preámbulo de la Constitución Política de la República. Aunque no tiene valor jurídico, es una exposición de motivos que sí tiene valor político, en tanto en ella se plasman las consideraciones que dieron lugar a las decisiones que configuraron el poder.
Es importante cuestionar a qué se refiere el primer enunciado “Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala”. Aunque en Guatemala existen 25 grupos étnicos, 22 de ellos de origen maya, y la mayoría de la población está compuesta por mujeres, en la Asamblea Nacional Constituyente que tuvo lugar entre 1984 y 1985, solo destacó una persona que se presentó y actuó como representante indígena y solo participaron 3 mujeres, entre 88 diputados constituyentes.
Es importante cuestionar, también, a qué se refiere el enunciado “inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural”. El abordaje de la cuestión indígena en la Constitución Política de la República resultó limitado y muestra que “nuestros” antepasados y “nuestra” herencia cultural inicia y termina con “nuestros” padres, quienes lucharon un día encendidos en patrio ardimiento y que lograron sin choque sangriento colocarnos en un trono de amor: los próceres de la independencia.
Algunas personas se muestran indignadas e, incluso, agraviadas al escuchar Plurinacional entre las palabras Asamblea y Constituyente. Si bien es cierto que la figura no está reconocida por sí misma formalmente, no requiere mucho esfuerzo entender que es posible darle vida materialmente si se toman en cuenta principios de pluralismo y participación, en contraposición al elitismo y la discriminación que han caracterizado a nuestro sistema.
Si queremos que ocurra la transformación estructural de Guatemala, es necesario abandonar la limitante lógica legalista y darle lugar al pensamiento y la cultura democráticas. Debemos corregir el error de la Constituyente de 1984-1985 y detener los intentos para impedir una participación amplia en la construcción de nuestro pacto social. Y, sobre todo, recordar que una Asamblea Nacional Constituyente para ampliar los derechos fundamentales, no impide la reforma de la parte orgánica de la Constitución. “La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente”. Un procedimiento de reforma no es excluyente del otro.