Raul Molina Mejía

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Nació el 20/02/43. Decano de Ingeniería y Rector en funciones de USAC. Cofundador de la Representación Unitaria de la Oposición Guatemalteca (RUOG) en 1982. Candidato a alcalde de la capital en 1999. Profesor universitario en Nueva York y la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Directivo de la Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG).

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Raul Molina

La oligarquía-burguesía de Guatemala se ha mantenido por siglos utilizando la fuerza bruta, cuando les ha sido oportuna, y estableciendo un “orden” jurídico e institucional que responda a sus intereses. Insiste en su “legalidad”, porque las leyes las han impuesto ellas, en connivencia con el imperio. La Constitución de Guatemala, por ejemplo, responde a los intereses de Washington (Guerra Fría primero y modelo neoliberal después) y del CACIF (asalto a los bienes del Estado y de la sociedad). Por ello, ante la rebeldía ciudadana de este momento, pretenden desactivarla con medidas legalistas. Claramente, la ciudadanía exige, con sobradas razones, la renuncia del binomio presidencial, lo cual, según los “dueños” del país, obligaría a que fuera “su Congreso” el que designara al gobierno interino. Así, la situación sería la misma de 2015, para lograr una transición a su medida. De igual manera, una voz de “izquierda” dice que pedir reforma constitucional o una nueva dejaría el proceso en manos del Congreso. No, si éste deja de existir, ya que la Constitución admite la opción de una exigencia ciudadana, con cinco mil firmas, para elaborar nueva Constitución. Entendamos que, esencialmente, ya no estamos en momentos de soluciones jurídicas –Estado fallido, neocolonial y caótico que ha violado el orden constitucional y legal- sino que es el momento de imponer soluciones políticas.
Por ello es que se exige Junta Civil de Gobierno, para asumir de inmediato su rol y desempeñar también aspectos legislativos, al cerrarse el Congreso. Esta Junta Civil deberá enderezar el rumbo del Estado –al servicio del Pueblo y no de mezquinos intereses propios y de los “poderosos”- emitir decretos que desarticulen el asalto a las instituciones, garantizar la inmediata renovación honesta de las Cortes y convocar a la elección de ciudadanos y ciudadanas para una Asamblea Constituyente de características especiales: personas electas sin que medien partidos políticos, paritaria entre hombres y mujeres y con representaciones específicas de sectores usualmente marginados. El calendario debería ser el más corto posible, para que dicha Asamblea formule la nueva Constitución y la nueva Ley Electoral y del Sistema Político.
La Asamblea Constituyente (AC) será libre y soberana, sin estar sujeta a candado alguno (es inconcebible que en Chile se quiera imponer la norma de aprobar artículos por 2/3 de los votos, viejo candado pinochetista) y deberá aprobar su reglamento y el calendario de funcionamiento. Condiciones de la vieja Constitución que se refieran al cambio constitucional dejarán de tener vigencia en el momento en que se inaugure la AC. Si bien ésta será autónoma, deberá organizarse una plataforma para análisis de opciones, que esté conformada por todos los sectores de la sociedad civil, en forma semejante a la Asamblea de la Sociedad Civil para los acuerdos de paz; las decisiones de la plataforma servirán como propuestas, aunque sin tener carácter vinculante para la AC. Ésta deberá producir también la Ley Electoral y del Sistema Político, con cambios sustanciales a los partidos políticos y al sistema electoral (continuará).

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