Jorge Santos

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Defensor de derechos humanos, amante de la vida, las esperanzas y las utopías, lo cual me ha llevado a trabajar por otra Guatemala, en organizaciones estudiantiles, campesinas, de víctimas del Conflicto Armado Interno y de protección a defensoras y defensores de derechos humanos. Creo fielmente, al igual que Otto René Castillo, en que hermosa encuentra la vida, quien la construye hermosa.

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Jorge Santos

El artículo 270 de la Constitución Política de la República establece que, para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, entre otros requisitos, la persona debe de se de reconocida honorabilidad. Así mismo refiere que los magistrados de la referida Corte gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ambos elementos de nuestra Carta Magna, son violentados al momento en el que Molina Barreto, es designado por parte de la CSJ.

Y es que una designación para las magistraturas ante la Alta Corte, no es poca cosa y por supuesto tiene implicaciones en la vida política, económica, social y cultural, incluyendo la vida cotidiana de todas y todos los guatemaltecos. Podremos sentirnos tranquilos y confiados que las decisiones del magistrado Molina Barreto se apegaran a la doctrina constitucional y no a sus consideraciones políticas e ideológicas claramente demostradas con anterioridad. Para responder a ello, valdrá la pena conocer varios hechos que hacen de este personaje, alguien que no cuenta con la idoneidad ni honorabilidad para el cargo.

En 2012, mientras Molina Barreto iniciaba su segundo periodo como magistrado de la Corte de Constitucionalidad, formó la Fundación Cívica para un Mejor País. Años más tarde y siendo presidente de este alto tribunal, dicha Fundación recibió una jugosa “donación” por parte de la Industria de Vestuario y Textiles -Vestex-. El grave problema de esta donación, está en el hecho de que para el momento en el que el magistrado Molina Barreto era presidente de la CC, también se discutía una Ley que establecía salarios diferenciados, por no decir salarios de hambre, en 4 municipios. Luego cuando la consulta sobre dicha Ley, llegó al órgano constitucional que presidía, este dio un dictamen que favoreció la reducción de salarios, con la cual salía ampliamente beneficiada la VESTEX.

Pero por si esto le parece un mero acto de casualidad, también cabe señalar la resolución en la que el magistrado de la impunidad favoreció, a quien 10 días antes había sido condenado por Genocidio y Deberes contra la Humanidad. Resulta que luego de ser sentenciado Efraín Ríos Montt la CC, la cual presidía Molina, realizó una cuestionada resolución en la cual retrotraía la decisión de Tribunal de Mayor riesgo A. A los pocos años, resulta que Molina Barreto pretende participar como candidato vicepresidencial de la hija del Genocida Ríos Montt.

Pero si esta aún le parece poco, es esta misma persona, quien le procuró impunidad a Otto Pérez Molina en el año 2015 al no retirarle la inmunidad, aún y cuando la CSJ ya lo había realizado. Son estas circunstancias materiales que dicha designación es un grave impedimento para esta persona puede ejercer dicha magistratura. Lo que, si es un hecho, es como el Pacto de Corrutos realiza acciones para garantizarse corrupción e impunidad, al extremo que esta dispuesto a violentar su mismo marco constitucional para garantizarse la lógica de saqueo y autocracia que vivimos hoy las y los guatemaltecos.

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