Mario Alberto Carrera
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Lector: decía yo hace algunos días que los Derechos del Hombre (como se les creó y llamó en 1789-1799) poco son, y muy poco pueden bregar por sí mismos, si no cuentan con el incondicional espaldarazo de la libertad de Prensa -sobre el pedestal de la libre emisión del pensamiento- que nos abrió al Capitalismo y a la democracia. Y digo hoy:
Que para ello ¿Como un imperativo categórico kantiano? la libertad de expresión –y en consecuencia la de Prensa- debe ser irrestricta, intocable y deductivamente sagrada. Es por esto que ha indignado tanto el comportamiento -enrostrado a la Prensa- del Sr. Giammattei sobre todo en aras de proteger a su valido-privado-favorito el Sr. Martínez, por su mélange de compañeros y a la vez de abusivos funcionarios públicos y no porque puedan estar in love.
La libre emisión del pensamiento –y su figura y canal principal la libertad de Prensa y comunicación- son los jueces, magistrados y defensores de los Derechos del Hombre que debe erguirse como un gigante invencible ante Leviatán. Colosal ombusdman -porta voz del pueblo- en protección de los sin voz conculcados por el Estado o la oligarquía.
Pero ¡y aquí viene el gran pero!, siendo irrestrictas, la Ley de Emisión del Pensamiento (LEP) y el Artículo 35 Constitucional, marcan a sí mismos sus límites para no caer en el libertinaje y no transfigurarse en corrupción e impunidad. ¿Me atasco en una antinomia. Digo y me contradigo? No. ¡Es axioma que toda ley define tanto sus límites como sus fueros!
Por tanto, tales libertades han de ejercerse (por sus ejecutores y defensores-fiscalizadores los periodistas o comunicadores: agentes de la libertad) con ética absoluta –definida por sus mismas asociaciones y por la Ley y la moral, que no moralina- a prueba de cañonazos de coimas o “fafas”; clientelismo y cargos o puestos de dirección en la Administración Pública o en empresas como universidades católicas o ateas: “… y no nos dejes caer en la tentación”. Dice el Padre Nuestro de los cristianos, entre los que no me cuento.
Y aquí expongo la parte hiperestésica que diría Darío o sensible, de los límites: la evitación en el ejercicio de la comunicación social (Prensa) de la injuria, la difamación, el ultraje, la calumnia o el insulto. La académica información valoración y orientación que la Prensa ejercita, no necesita de argumentos falaces e injuriosos sobre todo ¡absolutamente!, hacia particulares y civiles.
Y -siempre y cuando no se trate de empleados o funcionarios públicos- inmiscuirse en la vida privada mediante la investigación u otras vías como el chisme, cotilleo y práctica de paparazzi. Existen también sanciones legales para los comunicadores, empresas editoras, canales y radiodifusoras que rebasen abusadoramente la Constitución y la LEP citadas. Yo mismo demandé a Prensa Libre en el año 1986 u 87 porque flagrantemente me negó un derecho de aclaración que por directa alusión me correspondía. Recurrí en amparo y fui amparado por la CSJ. Tal caso fue histórico y está bien documentado en las hemerotecas. De manera que conozco –sin ser abogado, gracias a Zeus, pero sí comprobado aprendiz de pensador- perfectamente el asunto del que hablo: los amplios e irrestrictos fueros (y sus límites) del Artículo 35 constitucional y de los Artículos 30,31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la LEP. Porque los he ejercido en la práctica y en mi defensa y los he estudiado en teoría sin haber asistido -como estudiante pero sí como docente- a una facultad de Derecho. El estudio de la Ley tiene que ver más con el mundo de los valores, de la ética y de la moral que sí que son mi campo filosófico y científico. ¡Porque no sólo soy novelista¡ Eso, en mis ratos perdidos del ocio creador.
Continuaré con este tema tal vez el próximo lunes si no se agrava Mamurra Giammattei y entra en crisis el consentido que pasaría a ser el sin ventura.