Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Factor Méndez Doninelli

Este mismo día, el Organismo Judicial (OJ) de Guatemala conmemora el Día de la mediación y 22 años de ofrecer este servicio a la población guatemalteca a través de los 89 centros de mediación existentes en los 22 departamentos de la República. Para festejar este acontecimiento la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos de ese Poder del Estado, celebró el II Simposio Nacional para mediadores del OJ en formato digital, denominado “La mediación en el Organismo Judicial 22 años después. Balance y desafíos.” Se contó con la participación de expertos nacionales e internacionales de Argentina, España, Guatemala, Paraguay y República Dominicana, quienes expusieron experiencias en el uso de la mediación dentro del sistema de administración de justicia y los desafíos que se plantean ante la amenaza de la covid-19.

La mediación es un Método Alternativo de Resolución de Conflictos (MARC), que junto al arbitraje, conciliación, negociación y la amigable composición integran el conjunto de métodos que han demostrado ser útiles y eficaces para abordar, transformar y resolver conflictos de naturaleza social, es decir, aquellos que se desarrollan entre personas en el ámbito privado o público por controversias individuales o colectivas motivadas por asuntos de interés particular, posiciones, necesidades, valores, sentimientos o percepciones que son divergentes entre unos y otros.

Es preciso comprender que los conflictos son inherentes a la naturaleza humana, por tanto son históricos e inevitables. El conflicto ha existido, existe y seguirá existiendo, eso explica la vigencia de los MARC que adquieren relevancia cuando se aplican en el ámbito de la administración de justicia.

En Guatemala, estos métodos están aceptados en la legislación nacional y son aplicados en las instancias judiciales que corresponden exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, los que según la rama del derecho hacen conciliación, arbitraje, negociaciones o amigable composición según sea el asunto. Desde luego, hay diferencias entre cada uno de estos métodos, pero tienen en común que son utilizados en la esfera judicial para resolver litigios procesales.

La excepción de todos los anteriores métodos es la mediación, que se caracteriza por ser voluntaria, confidencial, colaborativa, imparcial, flexible, no contradictoria y sobretodo extrajudicial. Eso último significa que algunos conflictos pueden ser resueltos a través de la mediación sin necesidad de ir al juzgado ni someterse a largos, costosos procesos judiciales y al final aceptar lo que resuelve el juez. Todo eso se puede evitar con la mediación, único método alternativo que favorece el protagonismo de los participantes para que ellos mismos construyan sus acuerdos con soluciones justas, razonables y equitativas. Se trata de uno de los métodos más utilizados en todo el mundo porque persigue un resultado gana-gana.

No olvidar como ejemplo, que el conflicto armado interno de 36 años en Guatemala, se resolvió por la mediación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fue un proceso lento que duró 10 años pero tuvo como resultado final la firma de los Acuerdos de Paz, que significan no solo el fin de la guerra interna, también el punto de partida para la construcción de un país libre de racismo, discriminación, desigualdad, exclusión analfabetismo, desnutrición crónica infantil, que hasta hoy no se consigue.

En esto y en muchos otros asuntos, se mostró la eficacia de este método alternativo que atiende conflictos de cualquier magnitud para que sean abordados, transformados y resueltos por medio de la mediación, el diálogo pacífico y constructivo.

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