Julio García-Merlos G.

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Julio Roberto García-Merlos

Los modelos penales en los que se conceden oportunidades para enderezar la conducta antijurídica son el presente y el futuro.

Dentro del catálogo de medidas desjudicializadoras que contiene la legislación procesal penal guatemalteca se encuentra el criterio de oportunidad, una institución por la cual se le faculta al Ministerio Público para que se abstenga del ejercicio de la persecución penal en aquellos casos en los que considere que el interés público y la seguridad ciudadana no están gravemente afectados. Este beneficio aplica para delitos menos graves y en términos prácticos, le da la oportunidad al delincuente primario de evitar una condena si repara los daños causados. El beneficiado no puede volver a gozar de esta medida por un delito doloso cometido en contra del mismo bien jurídico tutelado.

Un sistema penal moderno no debe concebirse como represivo en su sentido primigenio, por el contrario, debe orientarse a la resocialización y prevención de aquellos que transgredan la ley. La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 19 contempla que el sistema penitenciario debe orientarse a la readaptación social y la reeducación de los reclusos, aunque este principio se contempla para materia del cumplimiento de penas, en la doctrina moderna, este principio es considerado al analizar el sistema penal en su conjunto. Además de esto, se debe tener como norte evitar la reincidencia en las conductas delictivas, por ello es que en algunas legislaciones existen tablas de gradación de los delitos y se castiga en forma drástica la reincidencia.

En la legislación estadounidense esto se regula en las leyes estatales. Por ejemplo, sobre las penas por conducir en estado de ebriedad en el Estado de Idaho se considera que la primera vez, se sanciona con hasta 6 meses de prisión, suspensión de licencia hasta 210 días y una multa de hasta $.2,000.00; la segunda ocasión se pena con hasta 1 año de prisión, suspensión de la licencia hasta 1 año y con multa máxima de $. 5,000.00. Si se comete la conducta por tercera vez, se castiga hasta con 10 años de prisión, suspensión de la licencia hasta 5 años y multa de hasta $.5,000.00. Todos estos supuestos pueden agravarse dependiendo del estado de ebriedad del imputado, lo cual se demuestra con exámenes de sangre, de aliento u orina. Si alguien rehúsa someterse a estos exámenes, se le suspenderá la licencia 1 año la primera vez y 2 años la segunda vez.

Este diseño muestra que se considera que los ciudadanos después de violentar la normativa penal en una ocasión pueden reflexionar sobre su conducta, aumentar el nivel de precaución y evitar consecuencias mayores por sus actos.

Considero que ese debe ser el sentido al que debe encaminarse el sistema penal guatemalteco, incluso podría discutirse sobre la necesidad de inclusión de otras formas de sanción como el trabajo en beneficio de la comunidad, el que ha demostrado ser beneficioso para la reinserción social, siempre y cuando tenga relación con los bienes jurídicos tutelados que se dañaron.

Al final, no se trata tanto de la gravedad de la pena, sino que lo más importante es la certeza de su imposición. En la medida que aumente la certeza del castigo, nuestro sistema penal se puede rediseñar para responder a las exigencias de la sociedad moderna en la que el ajusticiamiento por sí mismo no sea el fin, sino una convivencia social entre personas conscientes y con mayor sentido de responsabilidad de sus actos.

Julio García-Merlos
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