Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt
@ppmp82
El presidente Alejandro Giammattei ha hecho un enorme esfuerzo por tratar de distanciarse de los ataques al Estado de Derecho pero no lo ha conseguido. Él no es abogado pero de ser político tantos años, haber intentando varias veces llegar a la presidencia y haber estado en medio de un proceso penal en el que seguramente su defensa apeló algo a la Corte de Constitucionalidad (CC), sabe que las resoluciones de la máxima corte del país se cumplen, nos gusten o no.
Y aunque el mandatario ha querido hacernos creer que la crisis constitucional que vivimos es lo más normal del mundo, la realidad es otra por mucho que tratemos de vestir bien a la novia. Además, a nadie se le ha olvidado el coqueteo inicial con la desobediencia, cuando Giammattei dijo que iba a ver si obedecía la resolución de la CC en torno a las reformas a la ley de las ONG.
Y digo que el Presidente no ha logrado despistar a nadie y para muestra un botón, pues el Secretario para Asuntos del Hemisferio Oeste, Michael Kozac le dijo al canciller del Gobierno de Giammattei, Pedro Brolo, que defender el Estado de Derecho era sumamente importante para el gobierno de los Estados Unidos.
En otras palabras, Estados Unidos se da cuenta qué está ocurriendo y elige no hacerse el loco. El mensaje es claro para todos y por eso siempre he dicho que la comunidad de negocios debería ser la más interesada en que esto no siga en esta ruta para volver al pasado. Lejos de recapacitar y cumplir la Constitución, el Presidente se empecina en fortalecer sus vínculos con personajes oscuros.
Presidente, no es tan complicada la cosa, es una cuestión de mera voluntad y que usted decida romper con los que desean volver al pasado de impunidad.
El artículo 183 establece las funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Fácil.
El artículo 268, dice: “Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia”. Nada complicado.
El artículo 272 de la misma Constitución establece: Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: …
b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República. Bien fácil.
Y como la Constitución establece que una función del Presidente es hacer cumplir las leyes, es bueno recordarle a Giammattei que el artículo 170 de la Ley de Amparo dice:
ARTÍCULO 170. Facultad de inhibirse de conocer. A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley de Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda. Comprensible hasta para un Doctor y no en derecho.
Presidente esto no es tan complicado y es obvio; tan obvio como su incapacidad por dejar de fortalecer sus relaciones con las mafias legislativas de este país a las que no solo les tiene más paciencia que a los pobladores de San Juan Comalapa, si no que además los empodera aunque eso signifique que nuestro futuro estará con más hechos como el de Cobán, donde se impone la ley del más fuerte. Permitir el asalto al Estado de Derecho es un acto que además le pasará factura. Ya verá.