Fernando Mollinedo

mocajofer@gmail.com

Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra ANCIANO es un adjetivo que indica, significa o quiere decir: persona de mucha edad. Propio de una persona anciana. Andar anciano, antiguo, que existe desde hace tiempo”. Ancianidad: “último período de la vida ordinaria del hombre”. En el presente caso, me refiero al “anciano” presidente de Guatemala que tiene la edad de 64 años pues nació el 9 de marzo de 1956.

Escribo este artículo despojado de todo interés, simpatía o antipatía política que pueda afectar su contenido, haciéndolo tendencioso o tergiversado; tampoco está concebido en sentido peyorativo. Trato de adecuar las circunstancias actuales a nuestra realidad.

Las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento establecen determinadas restricciones de observancia general por el bienestar de los habitantes y son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala.

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe tomarse como principio rector el PRINCIPIO DE SALUD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL, en concordancia con la finalidad de Estado que es el bien común; precepto contenido en el artículo 1o de la Constitución. Hasta allí, todo bien con la fundamentación jurídica general.

En las diferentes modificaciones de las Disposiciones Presidenciales, NO SE ESTABLECE NI SE CONSIGNA QUE LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DEBAN O ESTÉN OBLIGADAS A NO SALIR DE CASA Y MUCHO MENOS A QUE SE LES VEDE EL INGRESO A LOS CENTROS COMERCIALES, MERCADOS U OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO.

Lo anterior sería una medida arbitraria y estúpida, puesto que, en los 15 y pico millones de habitantes que vivimos en Guatemala hay un considerable segmento poblacional que supera dicha edad y no por eso dejan de ser productivos o se les deba calificar de forma despectiva y arbitraria con el calificativo peyorativo de “ANCIANOS” ya que, también el señor presidente de Guatemala Alejandro Giammattei es un anciano y por lo tanto, debería estar confinado en casa dejando que el trabajo asignado por el pueblo, lo ejecute por ley una persona joven, en este caso menor de 60 años y que debe ser el Vicepresidente.

Sí el presidente Giammattei cumple estrictamente las normas que él mismo dictó sería un ejemplo para seguir; sin embargo, AL NO HABER UN FUNDAMENTO JURÍDICO que avale la supuesta orden de prohibir la libre locomoción a las personas mayores de 60 años, tal medida practicada en muchos lugares es NULA IPSO JURE, es decir, nula desde el momento en que se pensó, creó y ejecutó.

Es cierto que, los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas de salud, siendo necesario que se mantengan cumpliendo con la norma preventiva de DISTANCIAMIENTO SOCIAL. El presidente pidió resguardar a las personas mayores de 60 años, pero nunca prohibió su derecho humano a la libre locomoción. Sí estoy equivocado, por favor corríjanme, pero con fundamento jurídico y sin ofensas.

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