Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
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Si quiere conocer a alguien, dale poder – Confucio

Ya hace casi cinco meses desde que apareció el primer caso de coronavirus en Guatemala, dada la emergencia sanitaria, el Gobierno de Guatemala -como muchos otros en el mundo- acudió a las herramientas extraordinarias para la limitación de derechos constitucionales, incluso antes de la aparición del primer caso.

En este tiempo de vida bajo limitación de derecho constitucionales, una de las realidades que se ha mostrado es la increíble capacidad de los líderes sociales de arrogarse poder y ejercer funciones que no les corresponden. En estos meses hemos sido testigos de innumerables abusos por parte de municipalidades, consejos comunitarios de desarrollo, comités de vecinos en condominios, entre otros, quienes se han arrogado facultades de limitación de derechos adicionales a las que se han impuesto por las disposiciones presidenciales.

Todo esto es motivo de preocupación ahora que, como parte de la estrategia del semáforo, el Organismo Ejecutivo pretende “transferir” algunas facultades a los municipios o que incluso, ha afirmado el comisionado de la COPRECOVID que continuarán con el semáforo sin necesidad de que esté en vigencia el Estado de Calamidad. Sobre este tema particular quiero dedicar algunas líneas.

Primero, considero totalmente inviable que pueda funcionar un esquema de limitación gradual a los derechos fundamentales como el contenido en el Acuerdo Ministerial 187-2020 (semáforo) sin que esté vigente el Estado de Calamidad debidamente ratificado por el Congreso de la República. De conformidad con el artículo 138 de la Constitución, se requiere de la declaratoria de un estado de limitación para restringir los derechos de libertad de acción, garantías para la detención legal, libertad de locomoción, libertad de expresión, entre otros. Aunado a esto, la normativa en materia de orden público contempla, en concreto, el nivel de las limitaciones aceptables en cada uno de los estados de excepción.

De esa cuenta, resulta inviable que desde las municipalidades se impongan medidas limitativas de derechos cuando esa es función que corresponde con exclusividad al Presidente de la República con el visto bueno del Congreso de la República, todo esto tras una debida justificación respecto de la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas a tomar. Si bien es cierto, los municipios dentro de la esfera de sus competencias pueden regular ciertos aspectos como el funcionamiento del transporte público o velar en forma general para la observancia de normas de control sanitario; escapa de la esfera de sus competencias limitar la libre locomoción o limitar el derecho de propiedad, entre otras.

En los últimos meses hemos visto como bloquean entradas y salidas de municipios en forma arbitraria, impidiendo el libre tráfico de ciudadanos y bienes; trataron de imponer rigurosos cordones sanitarios cuando no les correspondía o modificar en su circunscripción los horarios del toque de queda. Sin lugar a duda, el poder local juega un papel importante coadyuvando a evitar la propagación del virus, sin embargo, sus acciones deben ajustarse al marco legal vigente y no lesionar los derechos de las personas.

Debemos estar atentos o además de los problemas que tenemos actualmente, tendremos que lidiar con 340 dictadores.

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