Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy

Por medio del Acuerdo número 1473, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) ordenó la eliminación del certificado electrónico de trabajo, a partir del 07 de julio de 2020.  En dicho acuerdo se autorizó el uso de la planilla de seguridad social como mecanismo para la calificación de derechos y el otorgamiento de las prestaciones que reglamentariamente le corresponda a sus afiliados y derechohabientes.

Es por ello que, a través de este acuerdo se instruye a la Gerencia del IGSS para que implemente las normas y procedimientos necesarios para que se utilice la planilla de seguridad social como mecanismo para la acreditación de derechos de los afiliados y se proceda con la actualización de información de patronos y afiliados, además de la modernización de la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos del IGSS.

Asimismo, el artículo 5 del acuerdo citado establece que, para los casos de prestaciones pecuniarias en trámite o pendientes de resolver antes de la entrada en vigencia del mismo, éstos se resolverán con base en las normas vigentes en su oportunidad, o bien con base en el acuerdo 1473, según sea más favorable para el afiliado o derechohabiente.

Finalmente, se establece que la vigencia del certificado de trabajo electrónico DPD-112, así como de la normativa que los fundamenta, será de tres meses calendario o conforme a lo regulado en el artículo 5 del acuerdo, es decir que, los afiliados y beneficiarios no necesitan el certificado electrónico de trabajo para realizar sus trámites y toda gestión podrá realizarse sin que este documento sea impedimento para ello. Sin duda el hacer más fáciles los trámites para todos los afiliados al IGSS, es algo que apoya no solo en tiempos de pandemia, sino en forma general, ya que permite tener más celeridad y menos burocracia. Que Dios los bendiga.

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