Mario Coyoy
El pasado 6 de julio fue publicado en el Diario de Centroamérica el decreto aprobado por el Congreso de la República número 24-2020, el cual inició su vigencia al día siguiente de su publicación. Como una buena noticia dentro de este tiempo de pandemia, este decreto prorroga el plazo para la aplicación de la normativa contenida en el artículo 29 literal a) y 42 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto 70-94, iniciando a contabilizarse el plazo a partir del 31 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020. Es decir que, el plazo máximo para efectuar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos correspondiente al periodo 2020, ya no será el 31 de julio sino el 31 de octubre del presente año.
Al respecto, es importante mencionar que el Decreto 24-2020 fue declarado de urgencia nacional por el Congreso de la República derivado de los efectos causados por la pandemia del COVID-19 y las repercusiones de la misma en la economía nacional, lo cual ha generado que a la fecha gran parte de los propietarios de vehículos no hayan podido cumplir con la obligación de efectuar el pago del Impuesto de Circulación correspondiente al periodo 2020.
Esta medida trata de ser un alivio en la economía, tanto de propietario individuales de vehículos como de empresas, ya que les permite optimizar sus flujos de efectivo con una planificación de su caja del próximo trimestre, principalmente si se considera que durante el presente mes de julio se debe efectuar el pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público –bono 14-, lo cual sin duda representa un desembolso importante de flujos para los patronos. Por lo anterior, esto representa una oportunidad importante para aquellas compañías que cuentan con flotillas de vehículos terrestres, marítimos o aéreos para efectuar una planificación de sus flujos de caja que busque la optimización de sus recursos, considerando la ampliación de un trimestre más para el pago de este impuesto.
Que Dios los bendiga.