JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos. Tiene, de acuerdo a la misma Constitución, facultades de supervisar la administración; es electo por cinco años, y rinde un informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.
¿Como se elige? El Congreso de la República designa una Comisión de Derechos Humanos que está formada por un diputado por cada partido político, no por bancadas independientes ni por los jefes de bloque como otras comisiones. Esta Comisión propone tres candidatos para su elección, con las calidades de los magistrados de la CSJ, y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados. Se aprobó, por mandato el Decreto 54 – 86. Para regular sus atribuciones.
Este decreto fue redactado dándole tanto poder al Procurador, que el Presidente Cerezo lo vetó, sin embargo, cuando lo regresó al Congreso, este lo mandó publicar. El decreto tenía temas que reformar, y una mesa de dialogo promovió las reformas para aprobar el decreto 32 – 87, pero no reformó ni se desvió nunca (porque nunca fue esa la intensión del Presidente Cerezo), de la intensión del Constituyente, de que deba promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa del Gobierno, en materia de Derechos Humanos; que investigue y denuncie comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; que investigue toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los Derechos Humanos, y que deba recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de su comportamiento si fuera objetado, y que censure públicamente a aquellos que por sus actos o comportamientos estén en contra de estos derechos, incluyendo al Presidente de la República.
Cuando se habla de la población, la acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.
Se establece que, en esta materia, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. También se habla de la defensa de los Derechos Humanos en general, aunque no estén mencionados en la Constitución.
Cuando las jornadas constitucionales organizadas por el Colegio de Abogados, dirigidas por el notable Doctor Alfredo Balsells Tojo, cuando los maestros Mario García Laguardia y Edmundo Vásquez Martínez en su libro “Constitución y Orden Democrático,” inspiraron a los Constituyentes miembros de la Comisión de Amparo, como el varias veces Diputado, varias veces Presidente de la Corte de Constitucionalidad y Presidente de la Republica Alejandro Maldonado, quien la presidía, Jorge Skinner Klee, Larios Ochaeta, Telésforo Guerra entre otros, para plantear esta figura al pleno de la Constituyente. Seguro lo hicieron pensando en casos como el que hoy nos ocupa y preocupa que destruyan la institución. Porqué se personalizó. Porqué se volvió ideológico. O simplemente porqué se equivocaron al elegir ellos, a alguien que no comparte sus ideales.
No se vale, que sigamos sumando temas que ponen en peligro el Estado de Derecho, mientras la población tiene problemas más serios que resolver.