Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Los magistrados grandecitos están y son abogados, que ellos se defiendan. Yo defiendo la institución que ellos encarnan –hasta el 14 de abril del 2021– y soy de los primeros que esperan su partida. He criticado muchos de sus fallos así como el que motiva esta escaramuza. Quiero matizar los puntos siguientes:

Función esencial. Para iluminar el escenario es menester citar el artículo 268: “la función esencial (de la CC) es la defensa del orden constitucional.” Las demás funciones devienen “complementarias”. El guardián e intérprete de la CPRG es la CC, por cuya boca habla.

Opiniones. El artículo 167 de la Ley de Amparo establece que los magistrados no pueden ser perseguidos por expresar sus opiniones.

¿Opiniones? El anterior artículo no aclara ¡qué entiende por opiniones! Para algunos son las “opiniones consultivas”. Sin embargo, estas opiniones no resuelven litigios y estadísticamente serán menos del 0.2 % de las resoluciones que emiten y toda sentencia expresa una opinión.

Responsabilidad. ¡Claro que los magistrados son responsables! (artículos 154 y 155 CPRG y LA) cuando hay un delito preciso, inobjetable, pero en este caso todo es cuestión de interpretación y ya sabemos a quién consagró esa misión la propia Constitución.

Inhibirse. A los magistrados se les ha otorgado “la facultad” de no inhibirse (ni ser recusados). Esta norma, vigente desde 1986 nunca se ha impugnado a pesar de que se había aplicado en varias ocasiones.

¿Por qué los privilegios? Si los magistrados no tuvieran esa protección sería inoperante la CC. Fácil imaginar el diluvio de antejuicios que les plantearían: litigantes enojados; políticos que tratarían de someter a los magistrados; y abogados que quisieran condicionar a dichos magistrados. Los magistrados quedarían al garete de los diputados.

Antejuicio. El artículo 165, h) de la CPRG, faculta al Congreso para conocer formación de causa de magistrados. Ello aplica en una acción que sí es “perseguible”: ej. que un magistrado en arrebato incurriera en violencia intrafamiliar, o que aceptó soborno para una resolución o que, como abogado en actuación anterior hubiera elaborado un plan para lavado millonario, etc.

Desaforo. Suponiendo un desaforo como muchos le piden al Congreso (anatema), los restantes magistrados y suplentes renunciarían ante tamaño atropello contra la institución (y solidaridad con compañeros).

Trámites. En adición a la función “esencial” (y opiniones consultivas e Inconstitucionalidades), la CC conoce de los amparos, virtualmente de todos. En un 5 a 10% son amparos “directos” y en los demás vía “apelación” de lo que tribunales de amparo menores hayan resuelto. Por ende son “la última palabra” y pueden “corregir” el actuar de cualquier autoridad.

Juez y parte. Si van a resolver un amparo del familiar de un magistrado o de un juicio que, se empezó en la que era su oficina, entonces sí debería inhibirse. Pero este caso deriva de un asunto de interés general como arriba indico, es claro detectar el ataque a la institucionalidad.

La Resolución. La resolución de marras es un “gallo-gallina”, si las comisiones de postulación vician el proceso entonces el perjuicio ya está hecho y todo venía mal; aquí resolvieron que el Congreso debe proceder a elegir tomando esos mismos listados. Si la leche venía contaminada mejor repetir el ordeño y no hacer quesos con esa leche.

Solución. A) Asimilar la sentencia, aunque la critiquemos (¡no hay de otra!) porque ha privilegiado la estabilidad sacrificando la transparencia y que los diputados a conciencia elijan la CSJ de los 26 del listado y hacer lo propio en las salas. B) Reformar la Constitución. ¡Urge!

La paradoja. La paradoja del huevo y la gallina. ¿Quién prevalece? ¿El texto de la Constitución en papel o la CC que la encarna?

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