Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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Oscar Clemente Marroquín
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Ayer La Hora preguntó directa y concretamente a Leporowski qué diría él a las personas que creen que se está abriendo la puerta a que cada quien elija qué resoluciones judiciales se cumplen o incumplen pues el día de mañana invasores podrían decir que una orden de desalojo de una propiedad privada es ilegal y por lo tanto no la obedecen. Dijo que la pregunta tenía sesgo y que pretendía que se publicara textual su respuesta, lo cual se hizo. Evidentemente ni siquiera entendió la pregunta porque respondió concreta y textualmente que “en materia de propiedad privada es una garantía inherente a la persona que no solo está reconocida en la Constitución sino en la Convención Americana de Derechos Humanos y no podría en ningún momento violarse dicha garantía de propiedad privada por una orden manifiestamente ilegal de un juez o de un tribunal constitucional”.

No hablamos de que un juez violara el derecho a la propiedad, sino de que un grupo de particulares haga lo que pide el CACIF ahora, es decir, que califique de ilegal la orden de desalojo de un juez y decida quedarse en la propiedad usurpada. Pero si siempre es difícil pedirle peras al olmo, más cuando se trata de un tema tan delicado como el que les significa la alianza con los Alejos que queda en harta evidencia. Porque el asunto aquí es que se han unido todos los que quieren cortes a su gusto, para que resuelvan a su gusto y aseguren impunidad.

Dice que ellos están en contra de la Corte de Constitucionalidad que se “autoamparó”, pero pasa por alto el artículo 170 de la Ley de Amparo que faculta, pero no obliga, a que los magistrados puedan inhibirse, señalando tajantemente que en el caso de la CC no aplican las causales de excusa establecidas por la Ley del Organismo Judicial. Tampoco entiende el contenido del artículo 167 que establece que no pueden ser perseguidos por opiniones vertidas en el ejercicio del cargo y los magistrados solo expresan su opinión en las resoluciones. Y, por último, habla del artículo 69 que dice que serán responsables con arreglo a la ley, pero para ello hay que probar primero la existencia de un delito, como prevaricato, y no simplemente porque a Leporowski, los Alejos, y los partidos de Sandra Torres, de Mario Estrada, Zury Ríos y Giammattei no les guste.

Desde el principio han repudiado todo lo que la CC ha hecho no sólo por el tema de la CICIG sino, sobre todas las cosas, en el tema de la elección de las Cortes que es crucial para perpetuar el sistema de impunidad. Pero así como no se puede violentar el derecho de propiedad privada, tampoco se puede violentar el derecho a una justicia imparcial, reconocida en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos que, aunque no lo crea Leporowski, no solo contempla el derecho de propiedad.

El principio es que no compete a los ciudadanos ni funcionarios calificar de legal o ilegal una orden judicial, en este caso producto de un Amparo provisional. Y por ello existe el delito de desobediencia, mismo que aplaude frenéticamente Leporowski porque es vital para perpetuar la cooptación de la justicia.

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