Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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En el reciente caso de la Corte Suprema de Justicia (la “Corte” de ahora en adelante) denominado Bostock v. Clayton County dicha Corte otorgó certiorari para examinar una serie de decisiones inconsistentes a nivel de Corte de Apelaciones que interpretaban el Título VII del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964. Los hechos de los casos involucraban a Gerald Bostock un trabajador del condado de Clayton de Georgia que fue despedido luego que comenzó a jugar en una liga de softball recreacional gay, así como a Donald Zarda que fue despedido de la empresa Altitude Express luego de mencionar que era homosexual y, por último, Aimee Stephens que fue despedida de la funeraria R.G. & G.R. Harris Funeral Homes cuando avisó que iba comenzar a trabajar como una “mujer” cuando ella declaró ser hombre al ser contratada inicialmente. La Corte aceptó otorgar certiorari para revisar los casos ya que los Circuitos Dos, Seis y Onceavo habían emitido decisiones distintas sobre el asunto.
La disposición sobre análisis indica literalmente: “a) Prácticas de patronos – Constituirá una práctica laboral ilegal que un patrono (1) en dejar de contratar o despedir a un individuo, o de cualquier otra manera discriminar en contra de un individuo respecto su compensación, términos, condiciones o privilegios de su empleo en virtud de la raza, color, religión, sexo u origen nacional…” (traducción libre del autor). La cuestión de Derecho a analizar era si era ilegal bajo el título VII la discriminación por “orientación sexual” en contraposición a por “sexo” ya que las partes contendían, por un lado los patronos, que nunca negaron que la razón de despido era por su “orientación sexual”, que los legisladores al decretar la “ley” no habían previsto en su “sentido ordinario” la “orientación sexual” como causa de discriminación, sino únicamente “sexo” ya que en ese entonces la noción de “orientación sexual” e incluso “genero” no eran parte de la discusión social. De parte de los demandantes se contendía que, en el fondo, el decreto “cubría” la discriminación por “sexo” y eso ocurría cuando se discriminaba por orientación sexual. De forma sorprendente para algunos, el Juez Neil Gorsuch, juez “conservador” que fue nominado por Trump y, en principio, seguidor de la tendencia originalismo del fallecido Juez Antonin Scalia, emitió la opinión de la mayoría en la cual se falló que interpretando el “sentido ordinario” del Título VII del Acta de Derechos Civiles la discriminación por “orientación sexual” en el fondo era una discriminación por razón de “sexo” indicando en un pasaje incluso “(L)os que adoptaron el Acta de Derechos Civiles pudieron no haber anticipado que su trabajo pudiere haber llegado a dar este particular resultado…Pero los límites de la imaginación de los redactores no otorgan razones para ignorar las demandas de la ley.” (traducción libre del autor). La decisión de la mayoría fue acompañada de una ácido voto razonado disidente del Juez Samuel Alito, también conservador, que la tildó de constituir “legislación” y que al navegar con la bandera de “textualismo” debía considerarse un “barco pirata” porque en el fondo acogía la doctrina que las Cortes debían “actualizar” las leyes para que reflejen los valores de la sociedad en el momento. En el fondo, de una forma, acusó a la mayoría de “activismo”. Trump y aliados con su conocida agenda anti-LGBT deberán acatar el fallo y aunque exista crítica nadie se atreve a poner sobre la mesa su incumplimiento.
El tema viene a cuento porque en Guatemala la Corte de Constitucionalidad ha sido acusada de “activismo” y que sus fallos interpretando la Constitución tienen “falencias” porque, para algunos diputados “interesados” y algunos sectores empresariales con discutibles alianzas, y para algunos connotados colegas que se identifican con el “originalismo” por convicción y/o por conexión con dichos intereses, las “innovaciones” de la Corte son una “extralimitación” y un “abusivo activismo judicial”. Todos recordarán la impune desobediencia de Jimmy Morales a las decisiones de la CC. Hay mucho que criticar y debatir sobre las sentencias de la CC, no lo pongo en discusión. Pero el debate no debe ser de cumplimiento o no con los resuelto sino académico. Harían bien recordarse a muchos de esos críticos que gracias a esta CC muchos no pasarán de 4 a 12 años en prisión inconmutable con una cuestionada y débilmente fundamentada, pero sí “céleremente” cumplida sentencia en materia de financiamiento electoral ilícito. Pues en los próximos días, le tocará al Congreso cumplir con la sentencia # 1169-2020, esperemos que así como muchos invocan el “Estado de Derecho” y la “certeza jurídica” como medio para resolver “todos” los problemas del país, en realidad se pongan esos principios a trabajar y se dé cumplimiento a la misma, tomando el ejemplo de por ejemplo, del muy querido por algunos en estos lares del Señor Trump. A los lectores que lo sean, ¡Feliz Día del Padre!