Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Factor Méndez Doninelli

En víspera del primer centenario de vida del periódico guatemalteco La Hora, paladín de la defensa de la libertad de expresión, defiendo el derecho a la información, la libertad de prensa. Y en concordancia con una de las recomendaciones hechas en 2015 al Estado guatemalteco por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamo la creación de un Programa de protección a Periodistas.

El ejercicio del periodismo y de las libertades de pensamiento, de expresión, de acceso a la información y de divulgación en Guatemala, es una de las profesiones peligrosas debido a los abusos del poder público, la intolerancia de los grupos de poder y la ignorancia de muchos. Defender el derecho a la información y la libertad de prensa, puede significar el riesgo hasta de perder la vida.

Por ello, es tenaz la lucha para denunciar las persistentes agresiones de todo tipo que continúan sucediendo contra periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación, hechos que vulneran libertades de prensa, pensamiento y expresión son reales igual las amenazas y atentados con la intención de impedir el trabajo de comunicación y el ejercicio de las libertades anotadas. Pasa en todos los países, Guatemala no es excepción.

El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), desarrolla ampliamente el concepto de libertad de emisión del pensamiento, en su parte medular dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.”
El mismo artículo agrega: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”
A pesar que este párrafo constitucional es claro, persiste la actitud evasiva, abusiva, desafiante, prepotente, autoritaria y hasta represiva de funcionarios y empleados públicos a quienes incomoda que se critiquen sus actos, sobretodo, que se descubran sus picardías, malos manejos de los fondos públicos o incapacidad e ineficacia para el manejo de la cosa pública.
Otro párrafo de este mismo artículo 35 constitucional, garantiza libre acceso a la información, dice el texto: “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.”
Esta libertad está siendo restringida, hay instancias del Gobierno y del Estado que ocultan, tergiversan y niegan información a los medios y a los periodistas, ocurre en algunos ministerios de Gobierno, en municipalidades, hasta en instancias especializadas o coyunturales encargadas de proyectos específicos.
Los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), ratificada por el Estado de Guatemala, garantizan las libertades de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión. Así, el artículo 19 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Notamos que tanto la CPRG como la DUDH garantizan plenamente el ejercicio de derechos y libertades fundamentales para que, los derechos de libre expresión y acceso a la información se ejerzan con libertad para informar veraz y objetivamente a la población.

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