Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Los técnicos se quiebran la cabeza y en sus largos devaneos se preguntan ¿Cómo fomentar el teletrabajo? La respuesta es simple: déjenlo estar, que fluya libremente como un torrente que irá encontrando su propio cauce. Poco a poco se va a ir acomodando y solo entonces se verán algunos ajustes que fueren pertinentes. La jactancia de los planificadores les hace creer que las cosas funcionan por gracia de su intervención sin la cual las cosas no se moverían. Los legisladores por su parte, creen que son imprescindibles las leyes que ellos emiten. Pero no, las cosas funcionan de manera espontánea y, casi siempre, las interferencias son contraproducentes. El teletrabajo genera empleos y se ha constituido en una herramienta de desarrollo.

Han circulado algunos proyectos de ley, uno en particular, que todavía no ha avanzado a “iniciativa de ley”, por lo que no tiene asignado número, ignoro quiénes son los promotores ni de otros proyectos que quieren adaptar figuras similares de Panamá y Chile en que regulan aspectos que se subsumen en las condiciones contractuales (electricidad, computadora, controles, etc). El referido proyecto tiene 9 artículos y no hace ningún aporte nuevo; todo lo refiere a “la normativa ordinaria”.

Previamente hago algunas acotaciones. Primero: El teletrabajo no es novedoso ni es producto derivado de la crisis. Claro, la emergencia le ha dado un protagonismo que le hubiera tomado más tiempo en condiciones normales. Pero lo telemático ya estaba en el ambiente, se empezaba a implementar en variadas actividades (no necesariamente laborales), desde disertaciones, reuniones, oficios religiosos, gestiones burocráticas, clases y muchas otras.

Segunda: En el marco laboral también el teletrabajo se estaba aplicando conforme acuerdos entre patronos y trabajadores sin que hubiera mayores problemas ni reclamos. En operaciones de programación (software), digitalización de datos, promociones comerciales, cobros, seguimiento de clientes por teléfono o red, análisis de expedientes, etc. Claramente hay otras actividades como fabriles, de servicios directos, etc. que deben ejecutarse personalmente.

Tercera: Es importante tener presente que la mayoría de trabajadores aceptan y hasta solicitan realizar trabajos en casa. En varias empresas se estaba desarrollando el concepto de “home office” un o dos días a la semana. En adelante habrá que distinguir entre los contratos actuales cuya sede y horarios se modifican y los contratos nuevos que empiezan con la modalidad de teletrabajo.

Cuarto: El código de trabajo se emitió en 1947 cuando acaso Alan Turing era el único que conocía estos conceptos cibernéticos. Por eso no lo contempla, pero sí existe una figura que mucho se le aproxima. En efecto, dentro de los trabajos sujetos a régimen especial está el “Trabajo a Domicilio” (realmente “Trabajo en domicilio”). Allí se regulan las relaciones de quienes realizan en su hogar servicios en beneficio de un empleador, por son “trabajadores” y deben estar enlistados en los libros de planillas (a pesar del distanciamiento físico) y están sujetos a las prestaciones y obligaciones típicamente laborales (aguinaldo, bono 14, vacaciones, licencias, indemnización, IGSS). Sin embargo, esta modalidad de trabajo se orientaba más a labores manuales, aquellas que los operarios ejecutaban en sus respectivas viviendas bajo la dirección de un patrono. Eran cuestiones tangibles, materiales, como confección de prendas, boquitas, encuadernación, manualidades, etc.

Quinto: No es cierto que, al no emitirse una “ley de teletrabajo” el sector permanecería en caos o que el trabajador queda desprotegido. Falso. El artículo 19 del CT establece que todo servicio que tenga las características laborales (subordinación, dependencia, horario, exclusividad) se debe regir por las leyes laborales y la CPRG indica que los derechos laborales son irrenunciables.

Hay aspectos del teletrabajo que analizaremos en próxima entrega.

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