Fernando Mollinedo

mocajofer@gmail.com

Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

La pandemia del Coronavirus ocasionó a nivel mundial una crisis que ni por asomo fue prevista y mucho menos prevenida en sus consecuencias, siendo que, sea cual fuese el motivo de su aparecimiento, el hecho es que está presente y es necesario combatirla con las medidas de resguardo y antisépticas a nuestro alcance.

Guatemala no es la excepción de sufrir las consecuencias económicas, sociales, familiares y religiosas que se viven en el ámbito estatal como en el privado, lo que ha producido malestar en ciertos sectores, entre ellos el gremio de Abogados y Notarios y Ciencias Afines (CANG), quienes acostumbrados a la rutina diaria del trabajo han dejado de percibir los ingresos económicos que representan la subsistencia de su familia y de la sociedad en general.

Uno de los gremios que se ha visto afectado por esta inusual crisis es el de los integrantes del CANG, Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y Ciencias Afines (Ciencias Jurídicas y Sociales, Criminólogos, Internacionalistas, Ciencias Políticas, Sociólogos) quienes ejercen la profesión liberal en diferentes especialidades de las leyes, pues al no ser asalariados del Estado ni de la iniciativa privada, dependen de los ingresos que captan con sus actividades diarias que realizan.

Durante las últimas semanas surgió en las redes sociales la polémica entre un grupo de abogados agremiados del CANG y la Junta Directiva del mismo; circunstancia que me llamó la atención por lo que, como agremiado al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala decidí investigar al respecto para tener una idea clara de las acciones argumentadas por uno y otro bando y conocer la verdad jurídica que esgrimen.

La situación económica derivada de la paralización de las actividades judiciales y administrativas decretadas por órdenes presidenciales afecta de manera directa el desarrollo del trabajo de los agremiados y por esa razón, algunos de ellos en forma personal y asociada realizaron propuestas a la Junta Directiva, las que pueden resumirse así: 1) Que utilizando el dinero del fondo de prestaciones se otorgue a los agremiados que así lo soliciten un SUBSIDIO EXTRAORDINARIO NO REEMBOLSABLE DE CUATRO MIL QUETZALES MENSUALES por el término de 3 meses; 2) Que cualquier remanente (superávit) de los fondos administrativos provenientes del pago de colegiación obligatoria se use con el mismo fin; y 3) Proponen que la Junta Directiva del Colegio convoque a una ASAMBLEA GENERAL VIRTUAL a los agremiados por medios electrónicos en la que se autorice la utilización del dinero del Fondo de Prestaciones para otorgar el subsidio no reembolsable por el término de 3 meses.

Para contar con una información veraz respecto de la viabilidad de las peticiones hechas a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, recurrí a sus autoridades para conocer pormenores que el día de hoy comparto con ustedes, lectores de La Hora, para lo cual inicio con el aspecto histórico de esta institución.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala -CANG-, fue fundado en 1810 con el nombre de “Ilustre Colegio de Abogados del Reino de Guatemala”, siendo uno de los requisitos para ser agremiado, el poseer las condiciones éticas y morales para el ejercicio de la profesión. Su vida se truncó durante el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, y en 1930 se formó la Barra de Abogados, pero el Presidente Jorge Ubico Castañeda por conducto de un Decreto prohibió sus actividades.

En 1946 durante el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo se refundó la Asociación de Abogados y el 10 de noviembre de 1947 fue la primera organización gremial inscrita como Colegio de Abogados y Notarios en el Libro de Colegios Profesionales del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Se le reconoció vida jurídica a través del Decreto Legislativo Número 332 de 1947, decreto que fue derogado con la emisión de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria contenida en el Decreto 62-91 del Congreso de la República, la cual estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2001. Lo anterior, se debió a que el Organismo Legislativo emitió la actual Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001, publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2001, que entró en vigor al día siguiente y, cuyo artículo 44 contiene las disposiciones derogatorias, entre ellas el anterior decreto y sus modificaciones.

Resulta procedente indicar que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria vigente, tiene su fundamento y es acorde a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala como excepción a la libre asociación.

ADMINISTRACIÓN, PATRIMONIO Y PRESTACIONES
De conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria a la que ya hice referencia, se advierte que la organización administrativa del CANG está compuesta por: 1) La Asamblea General; 2) Junta Directiva; 3) Tribunal de Honor; y 4) Tribunal Electoral.

Por su parte, el patrimonio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se forma entre otros, con los ingresos, cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente establecidas. De lo anterior, cabe aclarar que, en el CANG existen dos fondos, uno de administración y/o administrativo, y el otro, exclusivo de prestaciones.

EL FONDO ADMINISTRATIVO, proviene de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de previsión gremial que deben pagar los colegiados conforme el artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, mismas que, corresponden ser aprobadas en Asamblea General, al igual que el proyecto anual de presupuesto de funcionamiento que debe presentar Junta Directiva.

Ya aprobado el presupuesto, debe advertirse lo siguiente: a) corresponde al funcionamiento administrativo del Colegio; b) es anual; c) depende del pago de las cuotas por parte de los colegiados; y, d) al ser aprobado por Asamblea no permite modificaciones o cubrir situaciones imprevistas, es decir, no pueden ser utilizados para otros fines más que los autorizados.

El FONDO DE PRESTACIONES deviene directamente del monto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas del 4% de las compras de timbres forenses, timbres notariales y especies fiscales, con destino único y exclusivo a financiar sus planes de prestaciones. Ello conforme a lo establecido en la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República de Guatemala;

Importante resulta destacar que, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, se encuentran las siguientes prestaciones: A) reintegro de gastos médicos en caso de enfermedad, accidente o maternidad; B) pensión por maternidad; C) pensión por incapacidad temporal; D) pensión por incapacidad total y permanente; E) pensión por vejez; F) pensión a beneficiarios; G) prestación post mortem; y H) gastos funerarios.

El fondo del plan de prestaciones, desde sus inicios, ha sido muy claro en cuanto a su finalidad y utilización de recursos y no ha admitido ni admite un uso distinto del que en las disposiciones legales y reglamentarias han establecido. Además, vale la pena resaltar que, conforme a la legislación actual, el acto de adquirir timbres notariales o forenses o pagar colegiatura, no basta para tener derecho a las prestaciones establecidas; ya que, se debe cumplir con la totalidad de requisitos para cada una de ellas.

RESPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA A LOS SOLICITANTES
Ante los planteamientos de los agremiados que dirigieron dicha solicitud, la Junta Directiva requirió opinión a: 1)los integrantes del Comité Asesor de Inversiones integrado por 3 miembros expresidentes de la Junta Directiva, nombrados por la Junta Directiva actual; (Homero González, Mario Chávez y Gabriel Medrano); 2) al Comité Administrador del Fondo de Prestaciones constituido con 2 colegiados activos electos en Asamblea General y 3 miembros de Junta Directiva; dichos cargos en los dos casos son ad honórem; 3) También solicitó opinión al Auditor interno del Colegio de Abogados quien indicó que los recursos del Fondo no es posible destinarlos para otros propósitos que no sea el único destino legal, como lo es, cubrir las prestaciones establecidas y, en similar sentido se pronunció asesoría jurídica del Colegio.

Como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, manifestó mediante comunicado, que no es pertinente, prudente ni viable utilizar por parte de Junta Directiva los fondos del Colegio para fines y actividades a las previamente establecidas en la ley y que podrían provocar no solo la inacción del Colegio al no tener recursos para poder funcionar y que además, lo desequilibraría y provocaría el desfinanciamiento de los programas establecidos del Fondo del Plan de Prestaciones que custodia el Comité Asesor de Inversiones del Colegio.

Estimo, conforme lo anteriormente expuesto que, los artículos 2 de la Ley del Timbre Forense y Notarial y artículos 1, 2, y 3 del reglamento de dicha Ley, le dan la razón a Junta Directiva del Colegio en cuanto a su forma de resolver estas solicitudes, ya que estos fondos, al igual que el de funcionamiento, no pueden, por su naturaleza, ser menoscabados o afectados por disposición legal o reglamentaria alguna, toda vez que gozan de la protección del principio de progresividad y no regresividad que, en palabras simples, significa que los derechos se pueden aumentar o mejorar, pero no disminuir, ni siquiera en Asamblea de sus asociados que, de producirse así, lo haría inconstitucional.

A ello, habría que sumarle que, en caso de darle un destino distinto a los recursos administrados, sin la existencia previa de normativas y el cumplimiento de los procedimientos de aprobación por los órganos correspondientes, conllevaría una responsabilidad por el “mal manejo de recursos” y que por motivos didácticos denominamos “malversación”.

Es claro que el CANG en cuanto que los hechos de la realidad actual rebasaron la proyección de la ley vigente y naturalmente se hace urgente y necesario contemplar en las leyes ordinarias como reglamentarias, las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que pudieran ocurrir, tales como pandemias u otro tipo de desastres naturales o no, para que pueda existir un “FONDO DE EMERGENCIA” o con cualquiera otra denominación, del que pueda hacerse uso en beneficio de los agremiados, pero sería un fondo distinto a los ya establecidos y sobre los que cada agremiado debería contribuir a partir que el mismo sea establecido.

En cuanto a exonerar o condonar cuotas ordinarias o extraordinarias ya establecidas, es necesario una modificación a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, facultad exclusiva del Organismo Legislativo y no a Junta Directiva del CANG. Vale decir que los agremiados al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala pagan las colegiaturas más bajas dentro de lo que es la colegiación profesional.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS:

ANUAL

MENSUAL

INGRESOS ADMINISTRATIVOS
Colegiatura

Q.420.00

Q.35.00

GASTOS ORDINARIOS FIJOS Pago a Consejo

Superior Universitario

USAC

Q.90.00 Q.7.50
. Pago a Asamblea de

Presidentes Colegios

Profesionales

Q.90.00

Q.7.50

INGRESO LÍQUIDO POR AGREMIADO

Q.240.00

Q.20.00

Ante la problemática económica y social producida por la pandemia COVID-19 se hace necesaria la aportación de soluciones de los agremiados al CANG, incluyéndonos, pues deviene como una obligación histórica ir más allá de la simple petición y exigencia de soluciones inmediatas, pues se requiere de estudios serios, intervención del Congreso de la República, de la administración de justicia (si fuere el caso) y de la Asamblea General como órgano supremo para encontrar una solución legal e integral, respetando el principio de progresividad y no regresividad relacionado, evitándose en todo caso la formulación de solicitudes que por sí no pueden ser atendidas por los aspectos legales descritos.

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