Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt

La semana pasada la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió sentencia en la acción constitucional de amparo tramitada bajo expediente # 1169-2020 planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en la cual solicitaba se otorgara amparo invocando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente” de que el Congreso eligiera magistrados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para ello, en el amparo promovido se invocaron las investigaciones efectuadas por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) develadas en los días anteriores a la solicitud de amparo que mostraban como Gustavo Alejos, procesado por cinco casos de corrupción, estando bajo “arresto domiciliario” en un hospital se reunía constantemente con comisionados de las postuladoras, con aspirantes a magistrados, con operadores políticos e, incluso, con diputados del Congreso de la República. Lo anterior, se argüía en el amparo ponía en riesgo que el Congreso pudiera elegir magistrados de forma viciada.

En su sentencia, preservando el proceso de elección, ordenó lo siguiente: A) a la Fiscal General del MP, le ordenó remitir al Congreso de la República de Guatemala del plazo de días, informe de la totalidad de los incluidos en las nóminas, a efecto de contar con información sobre la investigación efectuada, relativa a la manipulación que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así como sobre la existencia de otros procesos penales o investigaciones de las que sean parte; B) le ordena a la Junta Directiva del Congreso poner a disposición de los diputados de ese organismo la información presentada para que en un plazo de veinte días puedan analizarla, así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas, C) finalizado el plazo anterior la Junta Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados y en dicha sesión plenaria conforme a criterios reiterados por la CC en sentencias anteriores deberán “proferir su voto a viva voz”, expresando las “razones” por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 113 constitucional de “capacidad, idoneidad y honradez”. Por último, razona la Corte: “debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida…”

La sentencia ha sido duramente criticada por muchos arguyendo “exceso de la Corte” al requerir a entidades y órganos del Estado que realicen actos que no están contemplados en la Constitución. Me parece, sin embargo, que esa postura “formalista” soslaya el hecho de que existen sospechas fundadas de manipulación del proceso por parte de “conocidos” personajes dentro y fuera de las postuladoras. Me parece que aunque el fundamento de la sentencia no es el mejor, sí hace hincapié debidamente de que el proceso de elección de magistrados es fundamental para asegurar la garantía al “juez imparcial”. Es importantísimo que los Magistrados sean electos sean personas de “reconocida honorabilidad” y capaces e idóneos, y eso simplemente no se cumple con una carencia de antecedentes penales como sostienen unos invocando la trillada “presunción de inocencia”. Es cierto que la Constitución la salvaguarda, pero también estatuye otros principios que son igualmente importantes. Se debe realizar una interpretación armónica de la Constitución donde una disposición no tenga que “canibalizar” a otra. El juez constitucional puede hacer una “ponderación” al respecto de las disposiciones constitucionales. En este caso la efectuó, sin embargo, sin la certeza de la comisión de delitos aún, la CC me parece tomó el camino “prudente” de no anular el proceso entero, pero sí dejando pautas y procedimientos, que aunque no “reglados” eran necesarios para darles efectos positivos al fallo. En esta materia en la que la Constitución “literal” no prevé estas vicisitudes, me parece que no es reprochable a la CC crear “soluciones” ad hoc cuando lo que se busca es justicia. El fallo tiene cuestiones criticables que rebasan el espacio de esta columna, pero me parece que en este caso, en lugar de dejar de criticar a la CC de “meter las manos” en el proceso de elección de Cortes por seguir principios creados por magistraturas anteriores, quizá esta vez nuestras fuerzas políticas y nuestras élites se ponen listos a reformar la Constitución para eliminar este sistema “corporativista” que ha agotado su razón de ser. De lo contrario, como lo menciona la Corte en su fallo, la CC seguirá siendo parte de este proceso. Es hora tomemos acciones al respecto.

Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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