Mario Roberto Coyoy
El lunes 20 de abril 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Número 1472 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual se establecen los siguientes aspectos a considerar por parte de los patronos:
1. Pago de la cuota laboral: En el caso de la cuota laboral, deberá continuar siendo deducida a los trabajadores y trasladada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de la planilla electrónica en las fechas ya establecidas, es decir que el pago de las cuotas laborales se mantiene sin ningún cambio en tiempo y forma de presentación.
2. Pago diferido de la cuota patronal: Por esta única vez, se autoriza al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo 2020. Las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, intereses o gasto administrativo, siempre se cumpla con lo dispuesto en este Acuerdo.
Los patronos podrán pagar estas cuotas de la siguiente forma:
a. Continuar efectuando el pago de las cuotas en los plazos habituales, (sin diferimiento).
b. Diferir los pagos de marzo, abril y mayo, en los meses de julio, agosto y septiembre 2020, respectivamente.
c. Los que no opten por ninguna de las anteriores, el sistema automáticamente distribuirá el monto total diferido adeudado hasta 18 cuotas mensuales a partir de julio de 2020.
3. Requisitos para acogerse a estas formas de pago:
a. Estar adherido al sistema de generación, transmisión, validación y pago de planilla de seguridad social en forma electrónica.
b. Cargar en el sistema de planilla electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
c. Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores (cuota laboral).
d. Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el instituto al año 2020 o realice la actualización o ratificación de datos.
4. Pago del mes de Marzo: El pago de las obligaciones del mes de Marzo 2020 podrán realizarse a más tardar el 25 de Abril 2020.
Este acuerdo tiene vigencia a partir del día de su publicación, es decir el 20 de Abril 2020. Sin duda es una oportunidad para dar respiro al flujo de efectivo de los empresarios. Que Dios los bendiga.