Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy

El 2 de marzo la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente las Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y al Código Civil contenidas en el Decreto 4-2020. Sin embargo, es importante que las entidades a quienes les pudiesen aplicar las reformas, analicen cuál sería el impacto en sus organizaciones si la CC echa marcha atrás con la inconstitucionalidad. Por lo anterior, a continuación, los aspectos más relevantes contenidos en el Decreto 4-2020:

a) Inscripción y regulación de las ONG: Las ONG deberán constituirse por medio de escritura pública e inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación. Asimismo, se establece que las ONG constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Otras obligaciones y requerimientos
* La contabilidad de las ONG constará de los libros de inventario, diario, mayor, estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemas electrónicos legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–. Toda ONG autorizada para operar en la República, debe publicar en cualquier medio, su balance general al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable.

* Toda ONG debe estar registrada ante SAT y cumplir con el régimen tributario correspondiente.

* Cuando se trate de donaciones recibidas por entidades extranjeras, deberán extender los recibos que acrediten la recepción de los fondos y deberán informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los siguientes 30 días hábiles a su recepción.

* Ninguna donación o financiamiento externo podrá utilizarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional.

* Se prohíbe que una tercera persona ajena a la ONG, perciba donaciones y administre los recursos en nombre de esta.

c) Fiscalización: Sin perjuicio de los informes contables llevados por su propia auditoría interna, las ONG que reciban recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de las municipalidades, deben ser fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas.

Sin duda es un tema del cual debemos estar pendientes para determinar cuáles serán los planes a seguir tomando en consideración las resoluciones que emitan las autoridades, juzgue usted, ¿estas medidas ayudaban a nuestro país y al control de las ONG? Que Dios los bendiga.

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