Julio García-Merlos G.

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Julio R. García-Merlos G.
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Gouvernement des juges es una expresión francesa para referirse al activismo judicial, no se imaginaba Montesquieu los niveles que iba alcanzar en la época que vivimos, así como los constituyentes tampoco contemplaron el poder que se iban a arrogar los integrantes de la séptima magistratura de la Corte de Constitucionalidad.

La semana pasada, la Corte de Constitucionalidad -otra vez- se extralimitó en sus funciones al conceder un amparo provisional que dejó en suspenso el acto de aprobación y actos subsiguientes relativos al Decreto 4-2020, reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales, puesto que interfirió en las facultades que la Constitución le otorga al Congreso de la República y al Presidente.

La misma Corte de Constitucionalidad en su jurisprudencia había sostenido que era inviable impedir la entrada en vigencia de una normativa general al atacarse por la vía del amparo. Consideraba correctamente que el eventual acogimiento de esa tesis produciría, con efectos erga omnes, la paralización de la potestad legislativa del Congreso de la República, en quien, de acuerdo con los artículos 141 y 157 constitucionales, el pueblo ha delegado dicha potestad. Razones por las cuales denegaba los amparos como el instado dentro del expediente 379-90.

Este criterio fue sostenido, incluso, por esta magistratura en un amparo contra la amenaza de entrada en vigencia de un artículo contenido en un proyecto de ley. Consideraba la Corte que: en todo caso, debe considerarse que, como resultado de la etapa de discusión, puede darse la improbación de la iniciativa discutida, y que, si se aprueba, el amparista tendría la posibilidad de accionar contra ese nuevo decreto por vía de otra garantía constitucional (sentencia de 20 de junio de 2018 dictada dentro del expediente 1401-2017).

El Tribunal se extralimitó al no atender el principio in dubio pro legislatoris o presunción de constitucionalidad, al suspender en amparo la entrada en vigencia de una normativa en forma total, sin razonar lo suficiente, ni hacer el análisis de confrontación con el texto constitucional.

La reforma a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales y al Código Civil contienen notables vicios de inconstitucionalidad, pero el amparo a una ley que no ha nacido a la vida jurídica, no es la vía ni la forma para corregir estas deficiencias. La Corte de Constitucionalidad pudo hacer lo mismo que con la Ley de Aceptación de Cargos, caso en el que se plantearon algunos amparos contra actos del proceso legislativo, no concediendo la protección provisional y esperando a que se planteara una acción de inconstitucionalidad para decretar la suspensión provisional de la normativa. Si en ese caso esperó la Corte para no desnaturalizar las garantías constitucionales, ¿por qué ahora se apresuró?

Es momento propicio para que en el foro jurídico se abra una discusión sobre el principio de autorestricción judicial y su impacto en la seguridad jurídica; sobre la necesidad urgente de contar con jueces imparciales e independientes en el Tribunal Constitucional que respeten el principio de la supremacía constitucional. magistrados que resuelven a su gusto y antojo, sin atender lo que indica la Constitución, comprometen el estado de derecho.

Como dice Niell Gorsuch, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, un juez al que le gusta cada una de sus resoluciones es un mal juez, puesto que decide lo que prefiere, en lugar de lo que el Derecho demanda.

 

 

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