Jorge Morales Toj
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Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 34 establece: “Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”. A la luz de la libertad de asociación constitucional, la mal llamada Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el Desarrollo, es inconstitucional porque limita y restringe la libertad de asociación que nuestra Carta Magna otorga a todos los guatemaltecos y porque otorga suprapoderes a entidades que pueden pedir la disolución de una asociación violentando el principio de legalidad y debido proceso. La discrecionalidad que se otorga para cancelar a cualquier organización no gubernamental es abiertamente arbitraria y violenta el principio constitucional de legalidad y debido proceso. La arbitrariedad atenta contra la democracia y el Estado de Derecho.
El tema de la libertad de asociación ha sido sujeto de preocupación e investigación por parte de la ONU y para ello, el Relator Especial sobre derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, presentó su informe a la Asamblea General de conformidad con la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos, en dicho informe estableció: “El Relator Especial ha observado que la presencia de un sector de la sociedad civil que sea robusto, tenga voz crítica y sepa hacerse oír garantiza, casi sin excepción, que un Estado también cuente con un buen entorno empresarial (lo contrario no sucede: un buen entorno empresarial no garantiza un buen entorno para la sociedad civil). El Estado de Derecho es más fuerte, la transparencia es mayor y los mercados están menos contaminados por la corrupción. De hecho, la presencia de una sociedad civil con voz crítica puede considerarse un barómetro de la confianza y la estabilidad de un Estado, factores importantes para las empresas que desean invertir su dinero”.
El anterior Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que, para crear un entorno propicio para las asociaciones, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: a) procedimientos de inscripción y procesos de disolución; b) regulación de las operaciones; c) auditoría y presentación de informes; y d) acceso a los recursos.
En torno a la ley aprobada en el Congreso de Guatemala, el Subsecretario Interino de la Oficina de Asuntos del hemisferio occidental del Departamento de Estado de EE. UU. escribió: “La iniciativa 5257 impone requisitos onerosos a las ONG, que desempeñan un papel clave en las democracias funcionales y ayudan a fortalecer las instituciones democráticas. Instamos a #GUA a que modifique esta legislación conforme a las mejores prácticas internacionales”.
Distintas expresiones de la sociedad civil, dentro de ellas el Frente Ciudadano Contra la Corrupción han solicitado al presidente de la República, Alejandro Giammattei, que en ejercicio del poder que le otorga la Constitución Política de la República, vete el decreto 4-2020, debido a que se violan libertades y garantías constitucionales.
Diversas acciones constitucionales se han interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad, seguramente la justicia constitucional se impondrá ante la arbitrariedad y la ilegalidad evidente del decreto 4-2020.