David Napoleón Barrientos Girón
napo102@hotmail.com

Los estados de excepción son regímenes jurídicos especiales aplicados en circunstancias extraordinarias de variada índole: natural, ecológica, sanitaria, económica, política; que ponga en peligro la estabilidad, la vida de la nación o de sus habitantes, su finalidad es procurar el restablecimiento de la “normalidad”, lo cual requiere en determinadas circunstancias la limitación de derechos constitucionales, para lo cual está facultado el Organismo Ejecutivo, pudiendo decretarlo en la gradación que la Ley de Orden Público establece; sin embargo, por afectar algunos derechos caracterizados como fundamentales para los ciudadanos, se ha establecido el control de dicha facultad por medio de su necesaria ratificación por parte del Congreso de la República.

Los estados de Prevención decretados en lo que va del presente 2020 en algunos municipios por la perturbación grave de la paz, son los de menor grado y de menos restricciones, no es necesario que sean aprobados por el Congreso de la República y su duración no puede exceder de 15 días. Esas acciones de gobierno al parecer hasta ahora han tenido un efecto positivo en términos de percepción, incluso han provocado supuestas amenazas a la autoridad. Una de las características de estos estados especiales y que provoca algún escozor, es la participación del ejército, no importándoles a quienes lo señalan, la difícil situación que viven los habitantes de algunas comunidades, municipios o regiones de la nación; tales acciones de gobierno están contempladas en las normas nacionales, en cumplimiento del Estado de Derecho y el respeto al sistema jurídico. No hay duda de que el uso de la fuerza militar es necesaria contra las acciones de la delincuencia organizada, la presencia del ejército genera percepción de seguridad en la población y conlleva un efecto disuasivo en casos extremos como los que vivimos los guatemaltecos.

El estado de Sitio es uno de los estados de Excepción y se impone por actividades terroristas, indicios fundados que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades. Durante este régimen el Presidente de la República ejerce el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional. Este orden jurídico especial, es una cara menos amable del poder estatal, la fuerza militar tiene facultades preponderantes para los actos de represión. Lo que no significa prácticas de irrespeto a los derechos humanos, como suele señalarse por grupos hostiles contra el ejército ya por deporte o intereses mezquinos.

Es pertinente señalar, que la sola implementación de cualquier régimen especial es de utilidad siempre y cuando sea complemento de una integral estrategia nacional que incluya políticas públicas en diferentes ámbitos, atendidas por el aparato estatal y la iniciativa privada principalmente, que propicien y provean de oportunidades a los guatemaltecos, y que de manera gradual, pero notoria empiece a disminuir el desempleo y la desesperanza entre otros temas; de lo contrario solo tendremos más de lo mismo y lo peor, insostenible a mediano plazo, con las consecuencias de tipo político, que genera el desencanto de la población en general y el desgaste a la confianza en la democracia.

Napoleón Barrientos

napo10211@gmail.com

Guatemalteco, originario de Alta Verapaz, forjado bajo los principios de disciplina, objetividad y amor a la patria; defensor del estado de derecho, de los principios de la democracia, con experiencia en administración pública, seguridad y liderazgo de unidades interinstitucionales.

post author
Artículo anterior“Medios y contrapesos al poder”
Artículo siguiente¿Se siente nervioso, ansioso, angustiado?