Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establece los motivos por los cuales el Superintendente de dicha institución puede ser removido del cargo que ocupa. La literal “g” del mencionado artículo determina textualmente: “…g) Incumplir el convenio de Cumplimiento de las Metas de Recaudación Tributaria, las que incluirán metas de recaudación y otras metas de desempeño de la administración tributaria”.

En Guatemala las metas de recaudación tributaria se encuentran previamente condicionadas por el Presupuesto General del Estado, en el mismo, se detallan en su totalidad los ingresos y los egresos que el país espera tener a lo largo del año. Como es del conocimiento público, corresponde al Congreso de la República la discusión y aprobación del presupuesto y es bien sabido por todos que en una actividad en donde deberían privar los aspectos económicos y técnicos adecuados, estos son substituidos por criterios políticos, de pago de favores y hasta de negociaciones turbias como las que encierra el denominado Listado Geográfico de Obras que se traduce en la fiesta de piñata del Congreso.

Por supuesto todo aquello en lo que decida el Congreso gastar hay que pagarlo y para ello existen las fuentes de financiamiento del presupuesto que se sustentan principalmente en la recaudación tributaria, tarea que compete a la SAT. Al momento de tomar el cargo, para un período que nominalmente debiera ser de 5 años y cada año en lo sucesivo, el Superintendente firma el convenio de cumplimiento de metas de recaudación ya descrito. Desconozco el contenido del convenio en cuestión y las posibilidades que tiene un Superintendente que llega al cargo de negociar esas metas, pero de una simple lectura del artículo ya transcrito se deduce que el mismo establece metas de recaudación y de desempeño. Si nos basamos en las noticias de prensa, la causal de la destitución de Solórzano Fopa y de Cruz Calderón quienes fueron destituidos con base en un incumplimiento a ese convenio, ambos fallaron en las metas de recaudación y como taxativamente establece la ley fueron removidos.

Hablamos mucho de fortalecer instituciones y difícilmente eso puede ocurrir si las personas al frente de las mismas no concluyen los períodos para las que fueron electas o designadas. Por supuesto, debe existir una medición de la gestión, pero para este caso no puede ser un compromiso basado en un presupuesto que como en los últimos años, se emite ya a sabiendas que será deficitario. De igual manera, el incumplimiento en la recaudación, es decir de montos económicos, deja atrás lo más importante, como lo es el aumento de la base tributaria de contribuyentes. No podemos seguir pensando que vamos a llegar a desarrollarnos como Estado, si no vivimos una cultura tributaria acorde a lo que queremos ser, tampoco llegaremos a ningún lado, si más de la mitad de la población económicamente activa se desarrolla en la informalidad. Debe existir mayor difusión de las metas que adquiere un Superintendente, de igual manera debemos interesarnos por ellas y exigir que las mismas sean reales, posibles y que abarquen factores que impulsen, si la recaudación tributaria, pero también la incorporación de la población a la formalidad.

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