Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales: resolución / adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018, tiene una connotación especial para Guatemala, debido a que la situación de los campesinos y las campesinas es cada día difícil, por la profundización de la pobreza y la exclusión y porque no existe legislación que proteja los derechos de los y las campesinas.

En Guatemala los campesinos y campesinas siguen siendo pilar central para garantizarle al país la seguridad alimentaria. En el campo, las campesinas y campesinos enfrentan cada día los embates del cambio climático y allá están, de pie, sembrando y produciendo.

Para el campesinado guatemalteco reviste especial importancia la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas, porque se constituye en un instrumento para fortalecer las luchas y demandas campesinas.

La Declaración reconoce la “importancia de la promoción y la protección de los derechos del niño en las zonas rurales, en particular mediante la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición”. Asimismo, reconoce “que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los habitantes de las zonas rurales, y destacando la importancia de mejorar el acceso a los recursos productivos y a la inversión en un desarrollo rural adecuado”.

En la Declaración, se entiende por “campesino” a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.

La presente Declaración se aplica también a “los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra”. Asimismo, establece que: “Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata”,

En la declaración existe el compromiso que “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminación de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo económico, social, político y cultural del ámbito rural, participar en él y aprovecharlo con total libertad”.

Toca a la institucionalidad agraria de nuestro país, como el Fondo de Tierras, La Secretaría de Asuntos Agrarios, el Registro de Información Catastral, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, las Municipalidades y otras dependencias públicas, incorporar el espíritu de la Declaración en sus manuales y en sus operaciones en favor de los campesinos.

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