Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
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En el último año se han generado discusiones innecesarias en distintos foros, con relación a si el delito de financiamiento electoral no registrado puede ser aplicado a hechos realizados con anterioridad a su vigencia. Digo innecesarias porque este delito es nuevo y la ley no es retroactiva, salvo cuando beneficia al imputado. La Corte de Constitucionalidad recientemente puso fin a la discusión mediante las sentencias de amparo en los casos de Nineth Montenegro y Sandra Torres.

Caso Nineth Montenegro:
La CC resolvió:
“(…) Con relación a la vulneración del principio de legalidad, la CC estima que la CSJ debe tomar en consideración la irretroactividad de la ley penal”.

Caso Sandra Torres:
La Corte Suprema de Justicia al rechazar las solicitudes de antejuicio en contra de Sandra Torres y cuatro diputados de la UNE, resolvió:
“(…) esta Corte determinó que el artículo 407 ‘O’ del Código Penal, dentro del cual se pretende encuadrar las acciones o conductas que se les atribuyen a los antejuiciados, fue introducido a la normativa guatemalteca por medio del Decreto 23-2018 (…) el cual entró en vigencia el seis de noviembre de dos mil dieciocho; evidenciándose que el tipo penal de financiamiento electoral no registrado contemplado desde esa fecha en el artículo citado, no puede ser aplicado a los hechos que supuestamente fueron cometidos por los antejuiciados en el año dos mil quince (…)”.

La CC resolvió que la CSJ fundamentó correctamente la resolución antes citada.

Importancia de las resoluciones de la CC:
El Estado de derecho se entiende como aquel en el que rige la ley para todos los habitantes por igual y se contrapone al Estado tiránico en el que rige la voluntad arbitraria del gobernante, juez, fiscal o quien detente el poder.

El principio de legalidad establece que una conducta es delictiva solo si está establecida en la ley como delito. Este principio es desarrollado en nuestra Constitución como el derecho a la libertad de acción, el que implica que el habitante puede hacer todo aquello que no esté prohibido por ley.

Los casos de Torres y Montenegro son los primeros en los que la CC se ha pronunciado sobre la imposibilidad de acusar a una persona por el delito de financiamiento electoral no registrado, por conductas que sucedieron antes de la vigencia de la norma. Sin embargo, son muchos los casos que se encuentran activos en los que hay personas procesadas por este delito y que contienen el mismo vicio. El destino de todos estos casos no puede ser otro que derrumbarse. Jueces y fiscales están obligados a no aplicar de forma retroactiva la ley. Aplicar un delito de forma retroactiva para afectar a una persona es un abuso de poder, es arbitrario, ilegal y puede implicar responsabilidades penales y civiles para quienes lo hagan.

Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad han hecho valer la ley, con lo cual han resguardado el Estado de Derecho, al no permitir que se aplique de manera antojadiza el artículo 407 “O” a conductas que se realizaron antes de su vigencia. Es fundamental el imperio de la ley, de lo contrario somos vulnerables a los caprichos de fiscales, jueces, gobernantes o quien detente el poder. La arbitrariedad de una persona con poder es la mayor amenaza a nuestros derechos individuales.

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