Emilio Matta

emiliomattasaravia@gmail.com

Esposo y padre. Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Francisco Marroquín, MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, Certificado en Métodos de Pronósticos por Florida International University. 24 años de trayectoria profesional en las áreas de Operaciones, Logística y Finanzas en empresas industriales, comerciales y de servicios, empresario y columnista en La Hora.

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Emilio Matta Saravia
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Ser propietario de una empresa, sin importar el tamaño de la misma, conlleva una muy importante dosis de responsabilidad. No me lo han contado, he sido (y en algunos casos aún lo soy) propietario y/o socio de empresas en distintos ramos y esto me da un entendimiento muy claro de todas las responsabilidades que tiene el propietario de cualquier empresa, indistintamente si uno mismo la administra o delega en terceras personas dicha función.

La responsabilidad del dueño o dueños de una empresa comienza con el producto o servicio que se va a comercializar (que el mismo cumpla con los estándares de calidad requerido por sus clientes), sigue con pagar puntualmente los sueldos y las prestaciones laborales, a todos los acreedores, declarar todos los ingresos y gastos incurridos al fisco para el pago de todos los impuestos que les corresponde, tratar con respeto a todos los empleados y demás partes interesadas en el negocio y ver que las operaciones de la empresa no perjudiquen a las personas que viven o transitan alrededor de la empresa o de los vehículos que pertenecen a las mismas. Estas son solamente algunas de las principales responsabilidades que son inherentes a ser un empresario. Es muy importante recalcar que el derecho a la propiedad también implica obligaciones para quien goza de dicho derecho.

Es en este sentido, que considero aberrante y abyecta la postura de las distintas cámaras de transporte urbano y extraurbano de pasajeros, así como del transporte de carga, con respecto a los accidentes viales que sus mismas unidades provocan, y de los cuales los dirigentes y propietarios de las unidades eluden toda su responsabilidad. El derecho de tener una o varias unidades de transporte de pasajeros o de carga implica obligaciones para los propietarios por los percances públicos que dichas unidades y quienes, con temeridad e impericia, las conducen. Un propietario no puede eludir dicha responsabilidad. El 31 de diciembre por la mañana regresábamos de las playas del Pacífico con mi familia cuando vimos a la altura del kilómetro 24 un accidente que involucraba a una unidad de los transportes extraurbanos Esmeralda, la cual se había “encunetado”. Aunque no vi el accidente, era obvio que el piloto de la unidad había perdido el control del vehículo y había terminado en la cuneta. Averigüé en distintos medios escritos sobre el accidente, y resultó que hubo dos personas heridas y varios pasajeros tuvieron que ser atendidos por sufrir de crisis nerviosa después del percance. El propietario de la unidad, ni visto ni oído.

Es en temas como este que nuestras autoridades deben cambiar la legislación vigente para que los propietarios de unidades de transporte urbano, extraurbano y de carga tengan responsabilidad penal por los percances que sus pilotos y sus unidades causen en la vía pública. El ser sujetos de una acusación penal es el único incentivo que tendrán los propietarios de unidades para tener mucho más cuidado a la hora de contratar a sus pilotos y exigirles que estén debidamente calificados para operar sus unidades.

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