Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
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Mañana es el último día del 2019. Empezamos el 2020 con nuevo Presidente y nuevo Congreso, quienes asumen el 14 de enero. En estos 2 poderes las elecciones ya se llevaron a cabo, quedan pendientes las designaciones de todos los magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

Resulta evidente el defecto de nuestro sistema al permitir que cada 20 años, los 3 poderes se renueven por completo. Este cambio puede generar inestabilidad en el país. La falta de certeza política y jurídica no son condiciones que ayuden a la toma de decisiones a mediano y largo plazo, sobre todo las decisiones de inversión.

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y las reformas al Sector Justicia son temas de prioridad en la agenda legislativa. En cuanto al nombramiento de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones, hay 3 aspectos que deben cambiar: 1) Plazo de nombramiento: Ha quedado demostrado que el período de cinco años para el nombramiento de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, es un plazo muy corto. Este plazo no logra romper los lazos de dependencia entre el juez y quién lo nombró y quién lo nombrará para el siguiente período. Hay propuestas de plazos de nueve o diez años, sin embargo, plazos vitalicios han funcionado de forma exitosa en sistemas judiciales sólidos. 2) Nombramiento por oposición: El nombramiento debe ser a través de concursos por oposición y de antecedentes. No debe confundirse la carrera judicial con supuestos derechos de antigüedad o piso. Debe evaluarse de forma sistemática y recurrente el desempeño de los magistrados. Deben establecerse procedimientos efectivos para amonestar, sancionar y destituir a quien incurra en causales establecidas. 3) Intercalación de nombramientos: Otro aspecto de gran importancia es que no se renueven por completo las Cortes. Es sumamente difícil e ineficiente evaluar a más de 250 aspirantes para ambas cortes. Esto genera un procedimiento mediocre de evaluación. Por ello, los plazos vitalicios permiten que los nombramientos sean, en la mayoría de casos, uno a la vez. Esto permite que los electores y la ciudadanía puedan enfocarse en cada nombramiento con mayor detenimiento y profundidad. Los plazos vitalicios implican un control constante del desempeño de los jueces, no se trata de nombrar y olvidarse de ellos. El mal juez, el juez arbitrario, aunque sea designado de por vida, se debe de poder destituir en un proceso efectivo.

Resulta obvio que el nombramiento que se hará en el 2020 de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, tiene grandes limitaciones para que podamos aspirar a magistrados independientes.

Las evaluaciones que está haciendo el Consejo de la Carrera Judicial en poco o nada contribuirán a la tan deseada independencia judicial, mientras se mantengan las tres condiciones antes descritas. No estoy demeritando el trabajo del Consejo de la Carrera, el sistema está mal diseñado y mientras no cambie, poco pueden hacer los evaluadores.

La evaluación de jueces y magistrados que actualmente se está llevando a cabo no toma en cuenta el parámetro más importante que debe evaluarse en un juez: La consistencia y legitimidad de sus resoluciones. La mejor forma de evaluar que un juez no es arbitrario, es verificando que utiliza los mismos criterios en todos sus casos. Un juez puede ser muy preparado, doctor en derecho, con un curriculum impresionante, con una larga carrera judicial, sin embargo, ser errático en sus resoluciones. Un juez errático es aquel que resuelve diferente a quien le paga de quien no le paga, resuelve a favor de sus pares ideológicos y en contra de sus adversarios. La arbitrariedad es la mayor amenaza a la libertad de los ciudadanos y es propia de estados totalitarios, no de sistemas republicanos. Queremos un país en el que prevalezca el Estado de Derecho, rija la ley y no la voluntad arbitraria de los jueces.

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