Jorge Morales Toj
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Hace unos días, en el municipio de Chisec, del departamento de Alta Verapaz, en un encuentro de mujeres maya q’eqchi’es, pude escuchar la labor que realiza la autoridad indígena, dentro de las cuales destaca una mujer. En su labor en favor de la justicia indígena, narró, que, en muchas ocasiones, ellas tienen que hacer un acta, ya sea para respaldar lo que han juzgado o para avalar a algunas mujeres que buscan el Sistema de Justicia oficial. Dicha acta es especial valor porque, refuerza la labor de la mujer en búsqueda de justicia.
La narración de la señora de la Autoridad Indígena Ancestral me llevó a recordar que en el Congreso de la República se encuentra la iniciativa de ley 3946, el cual pretende aprobar la Ley de Jurisdicción Indígena. Dicha iniciativa ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República y ya se aprobó en su primera lectura por el pleno.
La iniciativa está compuesta por 23 artículos divididos en cinco capítulos que contemplan las disposiciones generales de la Ley, dentro de las cuales se encuentran el objeto de la Ley, principios, definiciones naturaleza. De la misma forma, la iniciativa está compuesta por tres capítulos más, relativos a la jurisdicción indígena, su competencia y relaciones de coordinación respectivamente.
Entre los puntos principales que contiene la iniciativa se encuentra la definición de lo que es la jurisdicción indígena como la potestad de los pueblos indígenas tradicionales e instancias, sustentada en el respeto a las costumbres y tradiciones propias de la comunidad para solucionar de forma definitiva las controversias que se susciten dentro de esta, legitimar actos y tomas decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura.
Asimismo, la iniciativa de ley establece la competencia de la jurisdicción indígena territorial, material y personal. Establece las relaciones de coordinación con las autoridades de la jurisdicción ordinaria, administrativas y registrales del Estado.
Es importante mencionar que con la aprobación de la Ley se fortalecería el sistema jurídico de los Pueblos Indígenas. Es importante enfatizar que para el pleno reconocimiento de los derechos culturales es necesario el reconocimiento del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas que coexisten en Guatemala.
En la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad se hace referencia al reconocimiento de autoridades indígenas y su función fundamental en las comunidades de los pueblos indígenas, en el expediente 1101-2010 de fecha 04 de mayo de 2011, de apelación de sentencia de amparo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, la Corte de Constitucionalidad resolvió que: “el origen de las municipalidades o alcaldías indígenas se remonta a la época colonial y su estela se extiende hasta tiempos contemporáneos, funcionando con organización y conformación definidas en una significativa cantidad de comunidades rurales, en las que son percibidas como legítimas e importantes autoridades locales que, en términos generales, coadyuvan a la resolución de conflictos comunitarios y con frecuencia actúan como intermediarios ante las manifestaciones de poder público oficial”.
La nueva legislatura del Congreso de la República de Guatemala, para el período 2020-2024, deberá retomar en la agenda legislativa los temas de interés de los pueblos indígenas de Guatemala.