Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“El pueblo pasa hambre porque sus superiores consumen en exceso sobre lo que recaudan.”
Lao Tsé.

Como ciudadana me siento en la obligación de pronunciarme al observar cómo gradualmente la SAT, manipula una vez sí y otra también las normas, no para ampliar la meta de recaudación (Esa es la excusa) el objetivo real, es crear una tiranía de terror para ejercer el poder de los funcionarios, porque a estas alturas la SAT, es un ente que manipula las leyes, se saca de la manga, cualquier interpretación antojadiza de la norma, manipulándola arbitrariamente para tener al contribuyente literalmente de rodillas.

Las tiranías son siempre tergiversadoras, mientras más poder se tiene más tirano se es, más si se cuenta con poderosos aliados, como sucede en el caso de una institución que debe ser aliada del contribuyente, se ha convertida en acosadora y violadora los derechos de los contribuyentes.

Un ejemplo lo encontramos en un derecho reconocido constitucionalmente y desarrollado por el Código Tributario, violentado por la política tirana de la institución, se trata del Derecho a la Rectificación.

Veamos, la ley del IVA establece en su artículo 20 el Crédito Fiscal y las facturas para reclamar el mismo…” Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda” este artículo sufrió su última modificación con el decreto 20-2006 del Congreso de la República, y el caballito de batallita que utiliza la SAT en una clara manipulación de la ley para no permitir en las rectificaciones del declaraciones al Impuesto al Valor Agregado el Crédito Fiscal al que tienen derecho constitucional los contribuyentes, en atención al artículo 31 de la Constitución, veamos la norma establece “reportar”, no “rectificar”, dos verbos diferentes, que arbitrariamente los funcionarios “entienden” como sinónimo.

En el mismo contexto y al que despóticamente obvian los funcionarios, es el artículo 106 del Código Tributario que establece que “El contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que esta se presente antes de ser notificado de la audiencia. Una vez se haya notificado al contribuyente de la audiencia, no podrá presentar declaración o rectificarla… y si lo hiciere, no tendrá validez legal” este artículo sufrió su última modificación con el decreto 4-2012.

Analizando: son varios los principios que la SAT está violentando, primero el de no confiscación, porque al prohibir tiránicamente que se acredite el Crédito Fiscal, está obligando al contribuyente a pagar el 12% neto del IVA, si a esto le sumamos que al realizar las compras y gastos el contribuyente ya pagó ese mismo 12%, está obligando al contribuyente a pagar un 24% de IVA, y si impone multa son 12% más mora y recargos, situación confiscatoria a todas luces, y que lo deja sin capital de trabajo, porque se convierte en un 36% de todo su capital.

El otro principio es el de prohibición de la doble tributación, porque está obligando al contribuyente a pagar dos veces por el mismo período impositivo el mismo IVA, lo cual constituye una flagrante doble tributación.

Por si esto no fuera insuficiente la Ley del Organismo Judicial, establece que una ley posterior deroga una anterior, por lo tanto, el decreto 4-2012 (CT) es posterior al 20-2006 (IVA), por lo que se debe aplicar la modificación al Código Tributario por medio del decreto 4-2012.

Es necesario que las actuales autoridades de la SAT, analicen las normas antes de manipularlas como lo hacen al presente, ya que con sus disposiciones arbitrarias y antojadizas están creando un caos legal, además de crear incertidumbre jurídica, pero lo que es peor, están violando la misma Constitución a la que juraron respetar, cuando todos y cada uno de ellos tomo posesión.

¿Es válido obtener más recursos violando la Constitución y manipulando las leyes ordinarias? Definitivamente no señores pro SAT, la justicia debe prevalecer.

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