Jorge Morales Toj
jorgemoralestoj@gmail.com
La historia de la OIT nos remite al año 1919, año de su creación, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La estructura de OIT se distingue de las demás organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas, por ser la única que no se compone exclusivamente de gobiernos, pues en ella coparticipan gobiernos, empleadores y trabajadores. La OIT cuenta con tres órganos principales. El primero es la Conferencia Internacional del Trabajo, es un foro que permite la discusión y el examen de importantes temas sociolaborales, adopta normas y es el principal órgano decisorio de la Organización.
Asimismo, dentro de su estructura se encuentra el Consejo de Administración, el cual, establece el proyecto de Programa y Presupuesto de la OIT, cuya aprobación definitiva corresponde a la conferencia. El Consejo de Administración elige al Director General de la OIT, quien por un período de cinco años será jefe ejecutivo de la administración.
El Consejo se integra por 56 miembros. De los 56 miembros 28 son gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores. Este Consejo refleja el carácter tripartido de la OIT. En el caso de la representación de los trabajadores, es a través de los sindicatos. Los sindicatos libres son instituciones democráticas y autónomas de personas que aspiran a defender sus derechos como trabajadores y ciudadanos. A pesar que en muchos países se niega el derecho a organizarse, es la más grande y representativa organización basada en la participación voluntaria del mundo.
Asimismo, la representación de los empleadores. Las organizaciones de empleadores son instituciones creadas para organizar y promover los intereses colectivos de los empleadores. Son decisivas para generar un ambiente favorable para empresas competitivas y sostenibles que contribuyan al desarrollo económico y social, y para ofrecer servicios que mejoren y orienten el desempeño individual de las empresas.
Dentro de los órganos referidos, se encuentra la Oficina Internacional del Trabajo. Esa oficina, representa el punto central de las actividades de la Organización. Es su secretario permanente y un centro de investigación y documentación.
El principal instrumento jurídico que reconoce y promueve los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito del derecho internacional, es el Convenio 169 de la OIT, por lo consiguiente, tener acceso a los órganos de la OIT debe ser una prioridad para los pueblos indígenas de Guatemala y el único mecanismo viable es a través de los sindicatos.