Julio García-Merlos G.

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El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIEN– presentó este mes su trabajo de investigación “Juzgados de Mayor Riesgo – Análisis y Retos”, realizado por los investigadores Corinne Dedik y Walter Menchú (dicho informe pueden descargarlo de la página del CIEN). Fui invitado, junto con la licenciada Leticia Garza del Instituto de la Defensa Pública Penal, para comentar sobre los resultados y conclusiones de los datos obtenidos. Les comparto algunos de mis comentarios y conclusiones: Técnicamente la competencia de los juzgados se divide por criterios objetivos y funcionales, las clasificaciones más comunes obedecen a la materia, e.g. juzgados especializados en femicidio y violencia contra la mujer, materia tributaria y trata de personas. Los juzgados también se pueden clasificar por la gravedad de los delitos que conoce: Los Juzgados de Paz conocen e.g. faltas, delitos menos graves, delitos sancionados con multa, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia que conocen del resto de delitos. La creación de Juzgados de Mayor Riesgo no obedece a un criterio técnico, sino a una realidad nacional que es el riesgo que los sujetos procesales corren al estar involucrados en el juzgamiento de casos peligrosos. Un caso puede ser conocido por un Juzgado de Mayor Riesgo, única y exclusivamente si el Fiscal General solicita a la Corte Suprema de Justicia, que el mismo sea trasladado a un Juzgado de Mayor Riesgo. Para decidir el traslado, debe acreditarse riesgo de seguridad para las personas involucradas. Por lo anterior, los jueces tienen seguridad personal adicional, las salas de audiencias cuentan con medidas como carceletas y las bancas están fijadas al piso para que los sindicados no puedan usarlas como armas. Se ha desnaturalizado la razón original por la que fueron creados los Juzgados de Mayor y se están juzgando casos que no tienen riesgo para la seguridad de las personas. Esta desnaturalización se hace evidente en varios vicios: 1) Casos emblemáticos. Se viola la presunción de inocencia ya que se permite la transmisión en vivo de las audiencias, lo que hace altamente mediáticos a los casos. Esto puede implicar una condena pública para el ciudadano. 2) Se usan nombres para los casos, e.g. “Traficantes de influencias”, “Bufete de la impunidad”, “Negociantes de la Salud”, en lugar de usar números de expediente o nombres de los sindicados. El uso de estos apelativos estigmatiza al ciudadano, lo que viola su presunción de inocencia. 3) Se tramitan casos que no debiesen estar en Mayor Riesgo. Con el fin de tramitar un caso dentro de un Juzgado de Mayor Riesgo, se busca adherirlo de forma artificial, por ello vemos que dentro de un expediente hay varios casos, los cuales se identifican por fases, nombres o eslóganes, sin que exista una conexión real entre unos y otros. La tendencia de la Corte Suprema ha sido la de continuar creando Juzgados de Mayor Riesgo, ya existen cinco en ciudad de Guatemala y uno en Quetzaltenango. Considero que antes de la creación de más Juzgados de Mayor Riesgo debe evaluarse el funcionamiento de todo el sistema, de lo contrario se toman decisiones empíricas, sin objetivos claros. Análisis e informes como el del CIEN aportan muchos datos para definir una política criminal que tenga las herramientas para combatir el crimen organizado, por ejemplo, plantean el concepto de caso complejo. Este concepto existe en otras legislaciones y creo que es importante que los guatemaltecos nos informemos al respecto.

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