Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com
El pasado lunes 11 de noviembre se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 222-2019, el cual reforma el Acuerdo Gubernativo 5-2013 “Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, el cual cobró vigencia el mismo día de su publicación.
Dicho Acuerdo Gubernativo genera las siguientes modificaciones/adiciones:
a. Establece que la Facturación Electrónica en Línea –FEL– es el modelo operativo que la Administración Tributaria reconoce para facturar en el país.
b. Indica que, a partir del 01 de julio de 2021, la FEL será el único medio para la emisión de Documentos Tributarios para quienes se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica.
c. Establece los requisitos que deben adjuntar los contribuyentes que opten por recuperar su crédito fiscal bajo el Régimen Especial Electrónico de Devolución, indicando que deben estar bajo el régimen de la FEL y registros contables electrónicos.
d. Regula la incorporación y actualización del Registro de Exportadores del Régimen Especial Electrónico de Devolución de Crédito Fiscal a los Exportadores.
e. Se establece la inscripción de los productores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados autorizados, cuya vigencia finaliza el mes de junio de 2020, a través del formulario electrónico que la Administración Tributaria establezca, a efecto de ser autorizados para contar con una nueva resolución.
f. Un aspecto importante a considerar dentro de las modificaciones al reglamento de la Ley del IVA, es que dentro de sus disposiciones transitorias establece que los documentos tributarios autorizados según resoluciones previas a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 5-2013 (documentos impresos antes del 2013), quedarán sin vigencia a partir del 01 de enero de 2020, y todo documento que la SAT autorice para impresión distinto al régimen FEL tendrá una vigencia máxima de 6 meses.
Como se observa, hay varios aspectos que han sido modificados, por lo cual es de suma importancia revisar los controles internos contables y tributarios con los que actualmente se cuenta dentro de nuestras organizaciones, para evitar infringir algún requerimiento formal, lo cual podría derivar en contingencias tributarias tanto a nivel de deducción de costos y gastos, así como del crédito fiscal del IVA. Que Dios los bendiga.