Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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En la publicación del lunes pasado comentaba acerca del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario que creó este nuevo Decreto, hoy, comentaré acerca del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.

B) Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario

Este régimen se encuentra regulado en los artículos 54 E y 54 F que fueron adicionados al Decreto 27-92 Ley de Impuesto al Valor Agregado, el cual establece una tasa reducida para los pequeños contribuyentes actuales y los contribuyentes agropecuarios del 4%.

En este caso no aplica retención por parte de clientes, sino se autoriza a SAT para realizar débitos automáticos a una cuenta bancaria por el valor de los impuestos dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponden los ingresos, sin embargo, si la cuenta bancaria autorizada no tiene fondos, el contribuyente deberá pagar en los días restantes del mes aplicando un tipo impositivo del 5%, lo cual no es una causante para ser excluidos del régimen.

De acuerdo con el Decreto, SAT deberá poner a disposición de estos contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2020 una plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto. Cualquier incumplimiento de lo anterior, dará pie a que sean inscritos en el régimen general de IVA.

Otros aspectos relevantes incluidos en la Ley:

Se establece que la Administración Tributaria promoverá la bancarización, como condición para mantenerse en los regímenes incluidos.

Los contribuyentes podrán presentar de forma extemporánea o rectificar sus declaraciones por el plazo improrrogable de 2 meses a partir de la vigencia de la Ley. En caso de que se determinen omisiones y no se disponga de la documentación para la correcta determinación de la obligación tributaria se podrá optar a determinar los impuestos de la siguiente forma:

a) Por ISR, 7% sobre ingresos omitidos consignados en declaración.
b) Por IVA, 6% sobre la misma base de determinación del ISR.

Esta disposición es aplicable para obligaciones tributarias vencidas antes del uno de enero de 2019, y para contribuyentes que ya hayan recibido notificación de alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso contencioso administrativo.

Los contribuyentes que durante los períodos contables y fiscales anteriores del uno (1) de enero del dos mil trece (2013) que hayan respaldado registros contables o devolución de crédito fiscal con documentación inconsistente, podrán por cuenta propia o por cuenta de terceros, pagar las obligaciones del IVA.

Finalmente, debe considerarse que está pendiente de emitirse el reglamento del Decreto 7-2019, el cual establecerá información importante. Dios los bendiga.

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