Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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A mediados del mes pasado, específicamente el 15 de octubre de 2019 fue publicada la Ley de simplificación, actualización e incorporación tributaria, la cual de acuerdo con su artículo 1, tiene como objetivo promover la incorporación al sistema tributario de todas aquellas personas que por la naturaleza de las actividades que realicen estén obligadas a registrarse ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.

Uno de los aspectos relevantes del cuerpo legal citado es que contempla la posibilidad de que los contribuyentes presenten de forma extemporánea sus obligaciones y/o realicen rectificaciones pudiendo suscribir para el efecto, convenios de pago extraordinarios para subsanar dichos adeudos. Adicionalmente, es importante mencionar que esta Ley adiciona los siguientes regímenes al Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado en función de promover la incorporación tributaria: A) Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y B) Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.

A) Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario

Este régimen se crea a partir de la adición de los artículos 54 A, 54 B, 54 C y 54 D al Decreto 27-92 Ley de Impuesto al Valor Agregado. El régimen aplica a las personas que realicen actividades agropecuarias de producción y comercialización; con ventas no mayores de Q3,000,000, en la siguiente forma:  
a) El tipo impositivo del 5% aplicado sobre las ventas brutas en el caso de ganado vacuno, equino, porcino y caprino; y
b) El tipo impositivo del 5% aplicado sobre utilidades para el caso de compradores, vendedores y engordadores.
Ambos casos en el régimen del IVA, mientras que no tributa ISR o cualquier impuesto complementario (como el ISO). Así mismo, este régimen ostenta las siguientes características relevantes en cuanto a sus obligaciones:

i) Deberán cumplir de manera obligatoria con libros de compras y ventas, libro de inventarios y libro de bancos.
ii) Deberán emitir facturas de todas sus ventas; no obstante, estas no generarán derecho a crédito fiscal para el comprador, y constituirán costo para efectos de deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta.
iii) En el caso de que los contribuyentes inscritos bajo este régimen superen la suma establecida de tres millones de quetzales, la SAT los inscribirá de oficio en el Régimen General de Impuesto al Valor Agregado –IVA- y en el Régimen de Actividades Lucrativa de Impuesto sobre la Renta -ISR-.
iv) La forma de pago del impuesto es mediante retención de sus clientes y dichas retenciones, deberán ser reportadas dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponden las retenciones. En caso de que no les efectúen retención podrán hacer pago directo.

Continuamos la otra semana comentando lo demás que incluye esta reforma tributaria en Guatemala. Dios los bendiga.

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