La elección de las Cortes, amañada en las Comisiones de Postulación, era el último logro que se había propuesto el Pacto de Corruptos para asegurar la ansiada impunidad que beneficiaría a todos los que fueron señalados durante el período de investigaciones que permitió establecer hasta donde se había prostituido nuestro sistema político y administrativo. Con las Cortes diseñadas meticulosamente por el Pacto, no sólo se lograría que quienes fueron sindicados puedan recobrar la libertad y “limpiar su nombre”, sino que además se aseguraban que aún en el remoto caso de que pudiera volver a darse una batida como la que se dio a partir del 2015, nadie tuviera que temer la posibilidad de una orden de captura por corrupción.

Y por supuesto que el fallo de la Corte de Constitucionalidad les alteró su bien elaborado plan y por ello ahora están haciendo un último esfuerzo para lograr que se retome el proceso que quedó truncado por el fallo de la CC y se recurre al argumento de que no se puede prolongar el período de los actuales magistrados porque ello sería un golpe de Estado, olvidando que la Corte Suprema de Justicia actual no pudo tomar posesión en la fecha prevista de octubre precisamente por el trámite de amparos ante una Corte de Constitucionalidad integrada por otros magistrados que no son estos que ahora son señalados de resolver “irresponsablemente y por cuestiones ideológicas”.

Hay quienes, sin conocimiento de leyes, dicen que si se prorroga el período de los magistrados lo mismo podría pasar con el presidente Morales, ignorando que en el caso del Presidente y Vicepresidente la Constitución de forma expresa y tajante establece que para ellos no se puede, en ningún caso, prorrogar el mandato. ¿Por qué la Constitución no dice con la misma fuerza y claridad lo mismo sobre los magistrados?

Pero el coro está bien orquestado y se mueven todas las fichas habidas y por haber para intentar lo que sí sería un golpe de Estado, es decir, la desobediencia a la Corte de Constitucionalidad bajo el peregrino argumento de que su fallo es el que provoca la ruptura del orden constitucional. El artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial establece que los magistrados no pueden abandonar el puesto aunque se haya cumplido su tiempo de servicio hasta que no se presente su sucesor, disposición vigente que no fue impugnada por los “constitucionalistas” que usan el petate del muerto del golpe de Estado como último y desesperado esfuerzo para integrar las Cortes comprometidas con la impunidad.

Redacción La Hora

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