Luis Fernández Molina
Como castigo y por desprecio a la infidelidad de su esposa -que se metió con un toro- el rey Midas condenó al Minotauro -producto de esa adúltera y extraña relación-, a perpetuo encierro en lo profundo del oscuro laberinto del que no se podía salir. La mitológica bestia debía ser alimentada regularmente por catorce jóvenes, siete mujeres y siete hombres, de la entonces sojuzgada ciudad de Atenas. Para acabar con esa condena, el valiente ateniense Teseo, decidió enfrentarse al monstruo. Necesitó la ayuda de Ariadna quien le entregó una cuerda con la que pudo encontrar el camino de salida. Desde entonces “el cordel de Ariadna” es todo recurso milagroso para salir de situaciones embrolladas. Un cordel que necesitamos urgentemente en nuestro sistema de justicia, enmarañado por varias causas:
13 de octubre. Corresponde a esa fecha la toma de posesión de los nuevos magistrados. No habrá juramentación pues no se han elegido nuevos magistrados. Los actuales magistrados no pueden “abandonar” sus puestos pues dejarían un vacío catastrófico en un poder del Estado (artículo 71 LOJ). Hace cinco años se dio un escenario parecido y la CC ordenó que todos los magistrados continuaran en sus puestos. En 2014 no estaba el artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ) 2016. ¡Obvio! Pero había otro artículo que era virtualmente igual de la LCJ vigente. La CC en 2014 tenía magistrados diferentes (Medina, Maldonado Aguirre, Colmenares, Pérez A.), salvo Gloria Porras que repitió en esta CC. Hace pocos días la CSJ pidió que la CC “autorice”, avale, la continuidad de los puestos; la presidencia en este interregno la ocupará el vocal primero conforme otra opinión consultiva de 2008 (otra CC). Cabe resaltar que la Ley del Organismo Judicial (LOJ) regula un organismo de Estado y es de mayor jerarquía que la LCJ que es más programática. Que la CC ordene la continuación en sus puestos NO ES la solución ideal ni feliz, pero es el menor de dos males en este caos.
Ley de la Carrera Judicial. Fue parte de los “paquetes” de leyes atropelladas que se emitieron en 2016 (junto a reformas electorales). Contiene los mecanismos de evaluación e impone la obligación de emitir un reglamento. Está pendiente de ser emitido dicho reglamento. Sin reglamento no hay evaluación. Aunque salga el reglamento se puede objetar que se aplique en forma retroactiva a un proceso que ya dio inicio. ¿Entonces? ¿Aplicamos la ley vigente al momento de iniciar el proceso?
Calificaciones. Los jueces de instancia son evaluados cada cinco años y confirmados dependiendo de dichas evaluaciones. ¿Dónde están esas evaluaciones? ¿Por qué no se facilitan a las Comisiones? Por otra parte, hacer evaluaciones “express” contradeciría el mandato constitucional (excelencia en la selección de magistrados) y la CC otorgaría amparo a cualquier impugnación que contra ese proceso expedito se hiciera.
Comisionados. Los comisionados son, de alguna manera, jueces. Como ya conocieron y emitieron opinión sobre expedientes de aspirantes, tendrían impedimento para volver a conocer (122 LOJ). Por ende, a nombrar nuevos comisionados, incluyendo decanos y magistrados de la CSJ.
Preferencia y Equidad. El artículo 77 de la LCJ establece que jueces y magistrados tienen “preferencia” en los listados para las Salas de Apelaciones. El definir cómo se materializa dicha preferencia va a ser motivo de debates. Asimismo, establece que los listados para la CSJ se harán en forma “equitativa”. ¿Se debe entender que la mitad de los postulantes deben ser jueces y la otra mitad abogados externos?
¿Dónde está el cordón de Ariadna que nos saque de este laberinto?