Fernando Mollinedo

mocajofer@gmail.com

Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

Basta leer los periódicos que circulan en el país para enterarse de los fallos que emiten los jueces de todas las instancias para condenar o absolver a quienes cometieron algún delito menor, mayor o de inusual impacto negativo para la sociedad y el erario nacional.

Dichos fallos, parecieran que son exclusivamente para taparle el ojo al macho, puesto que, sin ser docta en la aplicación de las leyes, la sociedad ve con estupor, risa, ironía, enfado y asco, el favoritismo legal que a pleno sol fundamentan las quiméricas condenas o absoluciones que emiten.

Esa burla al pueblo por parte de quienes imparten justicia sin importar absolutamente nada y justificando conductas irregulares e ilícitas como dignas de perdón u omitiendo su responsabilidad tomándolas como un simple error porque quienes las cometieron supuestamente no sabían que eran delitos (a criterio del Juez) lo que implica que dichos fallos puedan ser calificados como jurisprudencia del siglo XXI y sirvan en un futuro muy cercano para darle libertad a un talego de mañosos que han estafado al Estado y su población.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, TÍTULO I, NORMAS GENERALES, CAPÍTULO I, PRECEPTOS FUNDAMENTALES. “Artículo 3.- Primacía de la ley: Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.

Con base en lo anterior y con la jurisprudencia del siglo XXI todas aquellas personas que estén en condición de procesados pueden pedir su inmediata libertad a los jueces contralores de sus procesos invocando la jurisprudencia antes indicada: “No sabían que sus conductas ilegales o delictivas eran constitutivas de delito”. ¿Qué sería del país con todos los procesados en libertad? Ahí vendría de todo: exmagistrados, exjueces, jueces, expresidentes, exministros, exdirectores generales, exalcaldes, excandidatos a alcaldes, diputados y exdiputados, así como toda la gama de personas que permanecen privados de libertad por múltiples razones.

Canadá, El Boquerón, Los Jocotes, Pavón, Mariscal Zabala, El Infiernito, Preventivo de la zona 18, El COF, Fraijanes I, Fraijanes II y los demás centros de detención en el país quedarían desocupados, vacíos e inhabitados gracias al gran salto jurisprudencial del siglo XXI.

Pero bueno… los jueces están allí porque para eso estudiaron; su experiencia al aplicar los fallos les indica en primer lugar la mejor solución para los privados de libertad y/o procesados y en segundo lugar para la sociedad misma; entonces ¿qué se le puede pedir a un juez en materia de ética profesional, valoración de la prueba y apego a las normas legales en vigencia?

La sociedad bien sabe que los fallos de los jueces pueden ser impugnados por varios motivos, pero tales decisiones basadas en la jurisprudencia del siglo XXI lo que hacen es minar aún más la credibilidad del Organismo Judicial por medio de sus jueces; Ojalá esta racha de fallos no quieran convertirla güizacheramente en doctrina stupidum guatemalensis.

¿Quo vadis Guatemala? Disculpen, lo correcto es: ¿A dónde te siguen llevando Guatemala? ¡Que Dios los perdone, amén!

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