Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
jorgemoralestoj@gmail.com

Los pueblos indígenas en Guatemala tenemos derecho a ejercer nuestros derechos. Uno de los derechos más cuestionados por el Estado y la sociedad guatemalteca es el derecho a ejercer nuestro derecho indígena.

El tema del derecho indígena ha llegado a diferentes cortes de nuestro Sistema de Justicia oficial, en ese sentido la Corte Suprema de Justicia da a lo que considera como Derecho Indígena, (casación penal cero mil cuatro guión cero mil ochocientos cuarenta y ocho), a la razón: “como un conjunto de principios y normas consuetudinarias, institucionales, autoridades, procedimientos y sanciones reconocidas por una comunidad indígena, la que debe ser comprendida integralmente, es decir, como un sistema jurídico único en su dimensión cultural, social espiritual, que coexiste con el derecho estatal bajo una prisma de pluralismo jurídico”.

En el artículo 66 de nuestra Constitución Política de la República se establece que: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.” En tal sentido una de las características esenciales de nuestras costumbres, tradiciones y formas de organización social lo constituye el Derecho Indígena.

El derecho indígena es más antiguo que la misma conformación del Estado de Guatemala, la aplicación por siglos de nuestro derecho indígena ha sido fundamental en la vida y en la cohesión social de las comunidades y Pueblos Indígenas. El Estado de Guatemala mediante el artículo 66 se impone la obligación constitucional de respetar nuestras formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social, y por consiguiente el Estado reconoce y respeta nuestro derecho indígena.

En referencia al derecho indígena, el Convenio 169 el artículo 8 establece: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. Asimismo, en al artículo 9 establece: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

En el departamento de Quiché, el pueblo maya K`iche’, le tiene más confianza a nuestro derecho indígena por las siguientes razones: es en idioma maya k’iche’, se caracteriza por ser gratuito, confiable, correctivo, reparador, justo, efectivo, rápido, educativo, unificador, preventivo y dinámico.

Sigue siendo un reto y una tarea pendiente del Estado avanzar y profundizar en sistema de coordinación entre el derecho indígena y el derecho oficial. Ambos son compatibles y son complementarios, es necesario que los operadores de justicia oficial comprendan que, las autoridades indígenas y sus distintas instituciones tienen la misma jerarquía y contribuyen de manera sustantiva al orden y a la paz social en las comunidades.

Los departamentos como Totonicapán, Sololá y Quiché habitados mayoritariamente por pueblos indígenas y en los cuales funcionan sus autoridades indígenas y se aplica el derecho indígena, son los departamentos más seguros y menos violentos que el resto del país. El derecho indígena funciona y debe establecerse mecanismos de coordinación con sistema oficial en beneficio de todos los guatemaltecos.

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