Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

En todas las organizaciones formales existen jerarquías y “carreras”. Valga de ejemplo el largo tramo ascendente desde un seminarista hasta el Papa, pasando por párrocos, obispos y cardenales. Otras iglesias formales tienen sus particulares estructuras piramidales: diáconos, vicarios, ancianos. Con las reservas que le son propias, se conoce de la francmasonería su propia escala que comprende a aprendices, maestros, prebostes, gran maestro, príncipe de Jerusalén, caballero, gran inquisidor, entre otros, hasta llegar a la cima del grado 33. Más conocida es la escalera militar desde soldado, cabo, teniente, sargento, capitán, coronel, general, etc. Hasta el escultismo comprende a lobatos, pasando por scouts de primera y segunda clase, guías, scout águila.

En todos los casos de estas “carreras” se destacan tres elementos: a) sucesivos estratos o niveles; b) la existencia de un camino o escalera que conduce al peldaño superior; y c) la exclusividad de derecho de ascenso que corresponde solamente a los que están en el nivel inmediato inferior. Las organizaciones que cuentan con una estructura preestablecida son más firmes, más consolidadas y cada uno de sus miembros tiene un mayor sentido de pertenencia y apego a dicha organización.

En el ámbito público se reconocen tres tipos de carreras: a) la militar; b) la carrera administrativa, y c) la carrera judicial. La jerarquía militar, arriba citada, es sólida y, conforme a la Constitución tiene cierto margen de autonomía. Por su parte, la carrera administrativa es una constante frustración; se ha tratado de implementar reformas a la Ley de Servicio Civil, pero dichas iniciativas se chocan con muros de desidia y de los fuertes intereses arraigados que prefieren mantener el actual estatus quo; mucho de ello deriva en una administración muy ineficiente, un tema para analizar por separado. Por su parte, la carrera judicial está incompleta e, igualmente, muchas deficiencias en nuestro sistema, derivan de esa indefinición.

Los jueces reclaman que su pirámide profesional está truncada. Me explico: un estudiante puede empezar como auxiliar de Juzgado de Paz, pasar a comisario, notificador, oficial, secretario, subir a Juzgado de Instancia, acceder a secretario, luego ser nombrado juez, empezando por paz seguidamente logra la máxima posición dentro de esa escalera. Con el ascenso a juez termina la “carrera judicial”. Los siguientes nombramientos superiores ya no corresponden a la cadena que se venía formando. La selección de magistrados de Salas de Apelaciones (tribunales de Segunda Instancia) y de la Corte Suprema son, de cierta forma, ajenas a la carrera judicial. Esos altos funcionarios judiciales son elegidos por un intricado proceso que comprende dos etapas sucesivas: a) las Comisiones de Postulación y b) el Congreso. Por comparación imaginen que un cabo, luego soldado, teniente, capitán, no puede llegar a ser coronel dentro de la cadena, ya que esos nombramientos de coronel vendrían de afuera y los podrían ocupar ciudadanos que no fueran militares.

Poco aporta la Constitución Política en beneficio de la carrera judicial. Realmente confirma la pirámide “incompleta”: los jueces son nombrados por la Corte Suprema, pero los magistrados (de Sala o Suprema) los elige el Congreso. El artículo 209: “se establece la carrera judicial. (…) Las promociones y ascensos se harán mediante oposición (…).” Para mayor confusión, la Ley de la Carrera Judicial establece, en el artículo 77 destaca la carrera judicial: en las listas para salas “se integrará preferentemente con miembros de la carrera judicial” y en la nómina para la CSJ “se integrará equitativamente con miembros de la carrera judicial.” Son términos volátiles, ¿cómo se materializa esa preferencia? ¿Qué se entiende por equitativo? Bombitas de tiempo que esperan su momento de estallar.

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