Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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El fallo de la Corte de Constitucionalidad otorgando Amparo ante los vicios en que se incurrió en el proceso de postulaciones de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones obligará a que las actuales autoridades judiciales deban ejercer en un mandato prorrogado por las circunstancias especiales que se han dado y ello está siendo ya uno de los argumentos de los enemigos de la CC para decir que el tribunal constitucional está violando la Ley Fundamental de la República al forzar a la prórroga del mandato de los juzgadores.

Sin embargo, la lectura del texto constitucional es clara respecto al cuidado que tuvieron los constituyentes con relación a lo que tiene que ver con la prórroga de los mandatos de los funcionarios públicos y es únicamente en las normas que regulan el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República en donde se expresa, de manera categórica y tajante que “La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”, norma que no se repite cuando se habla de los períodos de los diputados o de los magistrados de las Salas de Apelaciones y de la Corte de Constitucionalidad.

Se ve, además, otra diferencia puntual, puesto que mientras para el Presidente y Vicepresidente la Constitución prohíbe la reelección, en el caso de los magistrados la misma está permitida, lo que confirma que los constituyentes regularon de manera distinta el desempeño de las funciones y el límite de los mandatos del Presidente de la República con el que regula a los magistrados y a los diputados mismos, entendiendo que si por cualquier razón se produjera un impedimento para que el Presidente en funciones pueda entregar el mando a un sucesor, el Congreso tendría las facultades de nombrar a uno temporalmente en tanto se resuelve cualquier clase de circunstancia que pudiera provocar, por ejemplo, retraso en la elección presidencial.

En términos de una Constitución tan detallada como la de Guatemala no caben interpretaciones por analogía, especialmente cuando resulta que los constituyentes dejaron plasmada de manera muy categórica y específica una regulación que debe aplicarse a alguno de los servidores públicos y no hicieron lo propio con otros.

Por ello es que ya hay antecedente legal de magistrados que vieron prorrogado su mandato en tanto se dilucidaba la legalidad del proceso de postulaciones y designaciones, puesto que la Constitución no dice absolutamente nada al respecto, mucho menos de la manera detallada y muy puntual en que lo hace con el Presidente.

Lo que está pasando es que el proceso viciado estaba avanzando viento en popa para algarabía de los que impulsan el esfuerzo por cimentar más la impunidad que ha sido característica del país y como se sintieron tan seguros de que podrían lograr su cometido haciendo cualquier tipo de manejos, porque ya no habría CICIG que les contara las costillas, se fueron de boca descuidando hasta las más elementales formas, lo que hizo que la Corte de Constitucionalidad, con auténtico apego a derecho, decidiera forzar a que se retrotraigan las acciones de manera que se puedan superar los vicios. Y les espanta, por supuesto, que no sea este Congreso (donde el Pacto de Corruptos tiene mayoría absoluta) al que le toque elegir a los magistrados.

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