Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Han transcurrido ocho meses del año, y con ello surge la necesidad de que las empresas, como patronos de los trabajadores, efectúen una revisión para verificar si el cálculo de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR– generado por rentas del trabajo en relación de dependencia, fueron actualizadas de manera oportuna, de acuerdo al artículo 76 del Decreto 10-2012 y sus reformas, el cual establece que si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

Derivado de lo anterior, es obligación del patrono efectuar una actualización del cálculo de las retenciones del ISR que mensualmente efectúa a sus empleados, cada vez que exista una modificación a sus ingresos, es decir, que en aquellas entidades en donde se han llevado a cabo incrementos salariales, pago de comisiones a empleados, pago de bonificaciones por productividad, horas extras, entre otros.

No obstante lo anterior, algunos patronos no efectúan de manera mensual la actualización del cálculo de las retenciones de ISR, lo cual genera que al final del período anual, al momento de generar el informe anual de retenciones a empleados, se generen montos pendientes de enterar a la Administración Tributaria, y en caso ya se hubieran enterado las cuotas del mes de diciembre al fisco, esto generaría inconvenientes para el patrono, ya que tendría que asegurar que el empleado realice el pago de los montos pendientes a través del formulario que para este efecto pone a disposición la SAT.

Es decir, que es la obligación del patrono fungir como agente de retención, ya que en este sentido el artículo 73 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 “Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria”, establece que los empleados están obligados a efectuar el pago directamente ante la SAT cuando sus respectivos patronos no les hayan retenido o cuando lo retenido sume una cantidad menor al impuesto que determinen al aplicar a su renta imponible el tipo impositivo establecido en el Artículo 73 de la Ley, que corresponda. En dichos casos la Administración Tributaria procederá a imponer al patrono, en su calidad de Agente de Retención, la sanción establecida en el Código Tributario. Asimismo, es recomendable recordar que uno de los requisitos para la procedencia de las deducciones en el ISR de las empresas, es que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto, cuando corresponda.

Finalmente, es importante tener en consideración como parte de los controles fiscales internos, que el artículo 70 del Reglamento, establece que la constancia de retención mensual del ISR, practicada a los trabajadores en relación de dependencia podrá ser incorporada en la boleta del pago de salario o documento equivalente en donde se detallen los descuentos practicados. Que Dios los bendiga.

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