Cartas del Lector

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Roberto Lavalle, abogado colegiado No. 965

Nótese que en nuestro contexto es sumamente improbable la aplicación del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; tan así que talvez hubiera sido mejor no mencionar esa disposición en mi artículo inmediato anterior.

Respecto de la declaración adoptada por la conferencia que adoptó dicha Convención y mencionada al final de mi artículo inmediato anterior, cabe especificar que esa declaración prohíbe la «coacción militar, política o económica en la celebración de tratados». De acuerdo con el especialista Sinclair mencionado, dicha declaración, consultable en Google, es parte del contexto de la Convención y por tanto puede considerarse como norma de derecho internacional.

Si, después de entrado en vigor el Acuerdo, Guatemala procura anularlo con base en el artículo 52 de la citada Convención y la referida declaración, sus esfuerzos talvez tropiecen con el contraargumento según el cual, por haber tenido y desperdiciado la facultad que le había asistido de simplemente no hacerse parte en el Acuerdo, Guatemala habría implícitamente renunciado a propugnar su anulación.

Cierto que según ha observado la Corte Internacional de Justicia, la renuncia de un Estado a un derecho debe ser explícita. Pero aun si ello fuera inexpugnable nada ganaría Guatemala con atacar el Acuerdo de la manera indicada.

No cabe duda en efecto de que en todo caso Estados Unidos rechazaría la pretensión de Guatemala. Y jugaría a favor de Estados Unidos el no haber manera en que Guatemala podría obligar a Estados Unidos a aceptar que el diferendo correspondiente sea sometido a arreglo judicial o arbitral. Es así como lo que con toda probabilidad haría Estados Unidos es hacer efectivas sin más sus amenazas contra Guatemala.

Parecería que conforme al artículo 3 (2) del Acuerdo el traslado de personas contemplado lo debe sufragar Estados Unidos. Pero convendría enmendar el Acuerdo, antes de su entrada en vigor, para eliminar toda duda al respecto.

Tanto más cuanto que aun así el Acuerdo sería inequitativo para Guatemala. ¿Será conforme a la equidad que un país muy pobre le quite de los hombros al país más rico del mundo el costo de algo que sería injusto no hacer?

Máxime que a Guatemala le es imposible ofrecerles a las numerosas personas que recibiría en calidad de refugiados las condiciones de vida adecuadas que Estados Unidos pudiera sin dificultad asegurarles, condiciones de vida que Guatemala no puede ni siquiera garantizar a gran parte de su población nacional normal, con la que competirían dichas personas.

Aconsejable sería para Guatemala condicionar su aceptación del Acuerdo a que Estados Unidos renuncie a parte del muy considerable beneficio que el mismo le procuraría, proporcionándole a Guatemala alguna ayuda en el cumplimiento de las onerosas obligaciones que asumiría.

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