Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Factor Méndez Doninelli

En Guatemala, en el debate de la corrupción siempre sale a relucir la contraparte de esta, que en este caso es la ética. De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la corrupción “es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar”).

En otro sentido, corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para conseguir un provecho económico o de otra índole. Por otra parte, la corrupción política es el mal uso del poder público para obtener beneficios personales ilegítimos.

Lo que parece una pandemia mundial no es inédito, la corrupción es un mal que viene desde tiempos antiguos, hasta se puede asegurar que siempre ha acompañado a la humanidad. Es, como me decían los abuelos “mal de muchos, consuelo de pocos”.

Este proverbio popular, puede aplicarse a todos los actos de corrupción, pues éstos afectan al conjunto de la sociedad y favorecen a unos pocos. La corrupción es una conducta y comportamiento humano que afecta a la condición fundamental de subsistencia moral y ética de la sociedad. Las definiciones clásicas de corrupción, se orientan hacia la actuación del sector público y la comisión de actos ilícitos en beneficio personal, sirviendo intereses privados.

Samuel Huntington (1968) señala: “La corrupción es una desviación de los funcionarios públicos, que se apartan de las normas establecidas para ponerse al servicio de los intereses privados”. Robert Klitgaard (1994) sostiene, “Existe corrupción cuando una persona, ilícitamente, pone sus intereses personales por sobre los de las personas y los ideales que está comprometido a servir”.

La corrupción también es ilegal e ilegítima, porque viola normas y valores. Joseph Nye la define como, “Una conducta que se aparta de los deberes formales de un cargo público en busca de beneficios pecuniarios o de posición (camarilla, personal, familiar, privada) que conciernen al interés privado; o que viola las normas que coartan ciertos tipos de conductas tendientes al interés privado”.

La corrupción en los cargos públicos, promueve sorpresivas fortunas privadas y genera enriquecimiento ilícito. Por eso, debe ser definida no sólo como un problema de violación de normas (ilegalidad) sino fundamentalmente como un problema de violación de valores (ilegitimidad).

En Guatemala, la corrupción está presente tanto en el nivel público como en el privado; es corrupto el político o servidor público que se apropia de los fondos públicos como el empresario que no paga impuestos. Entonces, estamos ante un problema ético social que por su extensión viola derechos humanos y perjudica el bien común.

Cuando un funcionario o servidor público es corrupto, incurre en un delito penal, pero también viola derechos humanos, porque la apropiación de fondos públicos, impide ejecutar programas y proyectos sociales a favor del bien común.

En Guatemala, los millones de quetzales que roban los funcionarios corruptos, evitan la inversión social para reducir la pobreza, construir hospitales, mejorar la cobertura educativa o brindar seguridad social a sectores sociales desprotegidos, además que retrae la inversión privada nacional y extranjera.

Pese a que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción desde el 2001, Jimmy Morales y el resto de corruptos siguen haciendo de las suyas, por eso no quieren a la CICIG. Es tiempo de detener las acciones corruptas, es tiempo de volver a tomar las calles y expulsar a los corruptos e impunes.

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